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Trece.
El artículo 21 queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 21. Evaluación final de Educación Primaria.
1. Al finalizar el sexto curso de Educación Primaria, se realizará una evaluación individualizada a todos los
alumnos y alumnas
, en la que se comprobará el grado de adquisición de la competencia en comunicación
lingüística, de la competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el
logro de los objetivos de la etapa.
2. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá los criterios de evaluación y las
características generales de las pruebas para todo el Sistema Educativo Español con el fin de asegurar unos
criterios y características de evaluación comunes a todo el territorio.
3. El resultado de la evaluación se expresará en niveles. El nivel obtenido por cada
alumno o alumna
se hará
constar en un informe, que será entregado a los
padres, madres o tutores legales
y que tendrá carácter
informativo y orientador para los centros en los que los
alumnos y alumnas
hayan cursado sexto curso de
Educación Primaria y para aquellos en los que cursen el siguiente curso escolar, así como para los equipos
docentes, los
padres, madres o tutores legales
y los
alumnos y alumnas
.
Las Administraciones educativas podrán establecer planes específicos de mejora en aquellos centros públicos
cuyos resultados sean inferiores a los valores que, a tal objeto, hayan establecido.
En relación con los centros concertados se estará a la normativa reguladora del concierto correspondiente.
CAPÍTULO III.
Educación secundaria obligatoria
Artículo 22. Principios generales.
1. La etapa de educación secundaria obligatoria comprende cuatro cursos, que se
seguirán ordinariamente entre los doce y los dieciséis años de edad.
2. La finalidad de la educación secundaria obligatoria consiste en lograr que los alumnos y
alumnas adquieran los elementos básicos de la cultura, especialmente en sus aspectos
humanístico, artístico, científico y tecnológico; desarrollar y consolidar en ellos hábitos de
estudio y de trabajo; prepararles para su incorporación a estudios posteriores y para su
inserción laboral y formarles para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la vida
como ciudadanos.
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