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Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la
lengua extranjera para el alumnado con discapacidad, en especial para aquél que presenta dificultades en su
expresión oral. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones
obtenidas.
Dieciocho.
El artículo 27 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 27. Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento.
1. El Gobierno definirá las condiciones básicas para establecer los requisitos de los programas de mejora del
aprendizaje y del rendimiento que se desarrollarán a partir de 2.º curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
En este supuesto, se utilizará una metodología específica a través de una organización de contenidos,
actividades prácticas y, en su caso, de materias diferente a la establecida con carácter general, con la finalidad
de que los alumnos y alumnas puedan cursar el cuarto curso por la vía ordinaria y obtengan el título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
2. El equipo docente podrá proponer a los padres, madres o tutores legales la incorporación a un programa de
mejora del aprendizaje y del rendimiento de aquellos alumnos y alumnas que hayan repetido al menos un curso
en cualquier etapa, y que una vez cursado el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria no estén en
condiciones de promocionar al segundo curso, o que una vez cursado segundo curso no estén en condiciones de
promocionar al tercero. El programa se desarrollará a lo largo de los cursos segundo y tercero en el primer
supuesto, o sólo en tercer curso en el segundo supuesto.
Aquellos alumnos y alumnas que, habiendo cursado tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, no estén
en condiciones de promocionar al cuarto curso, podrán incorporarse excepcionalmente a un programa de
mejora del aprendizaje y del rendimiento para repetir tercer curso.
3. Estos programas irán dirigidos preferentemente a aquellos alumnos y alumnas que presenten dificultades
relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo.
4. Las Administraciones educativas garantizarán al alumnado con discapacidad que participe en estos
programas la disposición de los recursos de apoyo que, con carácter general, se prevean para este alumnado
en el Sistema Educativo Español.
Diecinueve.
El artículo 28 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 28. Evaluación y promoción.
1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria será continua,
formativa e integradora.
Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se
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