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2. Los
alumnos y alumnas
podrán realizar la evaluación por cualquiera de las dos opciones de enseñanzas
académicas o de enseñanzas aplicadas, con independencia de la opción cursada en cuarto curso de Educación
Secundaria Obligatoria, o por ambas opciones en la misma ocasión.
3. Podrán presentarse a esta evaluación aquellos
alumnos y alumnas
que hayan obtenido bien evaluación positiva
en todas las materias, o bien negativa en un máximo de dos materias siempre que no sean simultáneamente
Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas. A estos efectos, la materia Lengua Cooficial y Literatura tendrá
la misma consideración que la materia Lengua Castellana y Literatura en aquellas Comunidades Autónomas que
posean lengua cooficial.
A los efectos de este apartado, sólo se computarán las materias que como mínimo el
alumno o alumna
debe
cursar en cada uno de los bloques. Además, en relación con aquellos
alumnos y alumnas
que cursen Lengua
Cooficial y Literatura, sólo se computará una materia en el bloque de asignaturas de libre configuración
autonómica, con independencia de que dichos
alumnos y alumnas
puedan cursar más materias de dicho bloque.
Las materias con la misma denominación en diferentes cursos de Educación Secundaria Obligatoria se
considerarán como materias distintas.
4. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establecerá para todo el Sistema Educativo Español los criterios
de evaluación y las características de las pruebas, y las diseñará y establecerá su contenido para cada
convocatoria.
5. La superación de esta evaluación requerirá una calificación igual o superior a 5 puntos sobre 10.
6. Los
alumnos y alumnas
que no hayan superado la evaluación por la opción escogida, o que deseen elevar su
calificación final de Educación Secundaria Obligatoria, podrán repetir la evaluación en convocatorias sucesivas,
previa solicitud.
Los
alumnos y alumnas
que hayan superado esta evaluación por una opción podrán presentarse de nuevo a
evaluación por la otra opción si lo desean, y de no superarla en primera convocatoria podrán repetirla en
convocatorias sucesivas, previa solicitud.
Se tomará en consideración la calificación más alta de las obtenidas en las convocatorias que el
alumno o alumna
haya superado.
Se celebrarán al menos dos convocatorias anuales, una ordinaria y otra extraordinaria.
Veintiuno.
El artículo 30 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 30. Propuesta de acceso a Formación Profesional Básica.
El equipo docente podrá proponer a los
padres, madres o tutores legales
, en su caso a través del consejo
orientador, la incorporación del
alumno o alumna
a un ciclo de Formación Profesional Básica cuando el grado de
adquisición de las competencias así lo aconseje, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el artículo
41.1 de esta Ley Orgánica.
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