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2. En el proceso de aprendizaje de lengua extranjera, la lengua castellana o la lengua cooficial sólo se utilizarán
como apoyo. Se priorizarán la comprensión y expresión oral.
Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la
lengua extranjera para el alumnado con discapacidad, en especial para aquél que presenta dificultades en su
expresión oral. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones
obtenidas.
3. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, regulará el régimen de reconocimiento recíproco
entre los estudios de Bachillerato y los ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional, las
Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño de grado medio, y las Enseñanzas Deportivas de grado medio, a fin de
que puedan ser tenidos en cuenta los estudios superados, aun cuando no se haya alcanzado la titulación
correspondiente.
Veinticinco.
Se añade un nuevo artículo 34 bis, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 34.bis. Organización del primer curso de Bachillerato.
1.
En la modalidad de Ciencias, los
alumnos y alumnas
deben cursar las siguientes materias generales del
bloque de asignaturas troncales:
a)
Filosofía.
b)
Lengua Castellana y Literatura I.
c)
Matemáticas I.
d)
Primera Lengua Extranjera I.
e)
En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada
Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, al menos dos
materias más de entre las siguientes materias de opción del bloque de asignaturas troncales:
1)
Biología y Geología.
2)
Dibujo Técnico I.
3)
Física y Química.
2.
En la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, los
alumnos y alumnas
deben cursar las siguientes
materias generales del bloque de asignaturas troncales:
a)
Filosofía.
b)
Lengua Castellana y Literatura I.
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