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3.
Los procedimientos de admisión a la universidad deberán realizarse en condiciones de accesibilidad
para los
alumnos y alumnas
con discapacidad.
CAPÍTULO V.
Formación profesional
Treinta y dos.
Se modifica la redacción de los apartados 2, 3 y 4 y se añade un nuevo apartado 7 al artículo
39 en los siguientes términos:
Artículo 39. Principios generales.
a.
La formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que
capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al
empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Incluye las
enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y
reinserción laboral de los trabajadores así como las orientadas a la formación continua
en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las
competencias profesionales. La regulación contenida en la presente Ley se refiere a la
formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo.
b.
La Formación Profesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar al alumnado para la
actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden
producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía
democrática, y permitir su progresión en el sistema educativo y en el sistema de formación profesional
para el empleo, así como el aprendizaje a lo largo de la vida.
c.
La Formación Profesional en el sistema educativo comprende los ciclos de Formación Profesional Básica, de grado medio
y de grado superior, con una organización modular, de duración variable, que integre los contenidos teórico-prácticos
adecuados a los diversos campos profesionales.
d.
Los títulos de Formación Profesional estarán referidos, con carácter general, al Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales, y los ciclos de la Formación Profesional que conducen a su obtención serán
los siguientes:
a)
Ciclos de Formación Profesional Básica.
b)
Ciclos formativos de grado medio.
c)
Ciclos formativos de grado superior.
El currículo de estas enseñanzas se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones
y Formación Profesional y a lo establecido en el apartado 4 del artículo 6.bis de la presente Ley Orgánica.
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