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4.
Los
alumnos y alumnas
que se encuentren en posesión de un título de Técnico o de Técnico Superior
podrán obtener el título de Bachiller por la superación de la evaluación final de Bachillerato en relación
con las materias del bloque de asignaturas troncales que como mínimo se deban cursar en la modalidad
y opción que escoja el
alumno o alumna
.
En el título de Bachiller deberá hacerse referencia a que dicho título se ha obtenido de la forma indicada en el
párrafo anterior, así como la calificación final de Bachillerato que será la nota obtenida en la evaluación final de
Bachillerato.
5.
Aquellos
alumnos y alumnas
que no superen en su totalidad las enseñanzas de los ciclos de Formación
Profesional Básica, o de cada uno de los ciclos formativos de grado medio o superior, recibirán un
certificado académico de los módulos profesionales y en su caso bloques o materias superados, que
tendrá efectos académicos y de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales
adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
6.
El Gobierno regulará el régimen de convalidaciones y equivalencias entre los ciclos formativos de
grado medio y superior de la Formación Profesional y el resto de enseñanzas y estudios oficiales, oídos
los correspondientes órganos colegiados.»
CAPÍTULO VI.
Enseñanzas artísticas
Artículo 45. Principios.
1.
Son enseñanzas artísticas las siguientes:
a)
Las enseñanzas elementales de música y de danza.
b)
Las enseñanzas artísticas profesionales. Tienen esta condición las
enseñanzas profesionales de música y danza, así como los grados medio y
superior de artes plásticas y diseño.
c)
Las enseñanzas artísticas superiores. Tienen esta condición los estudios
superiores de música y de danza, las enseñanzas de arte dramático, las
enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales, los
estudios superiores de diseño y los estudios superiores de artes plásticas,
entre los que se incluyen los estudios superiores de cerámica y los estudios
superiores del vidrio.
2.
Se crea el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, como órgano consultivo del
Estado y de participación en relación con estas enseñanzas.
3.
El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, regulará la
composición y funciones de dicho Consejo.
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