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a)
Título de Bachiller.
b)
Título de Técnico Superior.
c)
Título universitario.
d)
Certificado acreditativo de haber superado todas las materias del Bachillerato.
También podrán acceder a los grados medio y superior de estas enseñanzas aquellos aspirantes que,
careciendo de los títulos o certificados indicados en el párrafo anterior, superen una prueba de acceso regulada
por las Administraciones educativas. Para acceder por esta vía al grado medio se requerirá tener la edad de
diecisiete años y diecinueve para el acceso al grado superior, cumplidos en el año de realización de la prueba, o
dieciocho años si se acredita estar en posesión de un título de técnico relacionado con aquél al que se desea
acceder.
Las pruebas a las que se refiere el párrafo anterior deberán permitir acreditar para el grado medio los
conocimientos y habilidades suficientes
,
y para el grado superior la madurez en relación con los objetivos del
Bachillerato, para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas, de acuerdo con los criterios que establezca
el Gobierno.
3.
En el caso de determinadas modalidades o especialidades, podrá requerirse además la superación de
una prueba realizada por las Administraciones educativas, acreditar méritos deportivos o ambos
requisitos de forma conjunta. El Gobierno regulará las características de la prueba y de los méritos
deportivos, de tal manera que se demuestre tener las condiciones necesarias para cursar con
aprovechamiento las enseñanzas correspondientes, así como la convalidación de los mismos por
experiencia profesional, deportiva o formación acreditada.
4.
Las enseñanzas deportivas se organizarán en bloques y módulos de duración variable, constituidos por
áreas de conocimiento teórico-prácticas adecuadas a los diversos campos profesionales y deportivos.
5.
El Gobierno, previa consulta a
las Comunidades Autónomas, establecerá
las
titulaciones
correspondientes a los estudios de enseñanzas deportivas, los aspectos básicos del currículo de cada
una de ellas y los requisitos mínimos de los centros en los que podrán impartirse las enseñanzas
respectivas.
Cincuenta y uno
.
El artículo 65 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 65. Titulaciones y convalidaciones
1.
Quienes superen las enseñanzas deportivas del grado medio recibirán el título de Técnico Deportivo en
la modalidad o especialidad deportiva correspondiente.
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