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la elaboración de materiales que respondan a las necesidades técnicas y
metodológicas de este tipo de enseñanzas.
4.
Igualmente, corresponde a las Administraciones educativas promover programas
específicos de aprendizaje de la lengua castellana y de las otras lenguas cooficiales,
en su caso, así como de elementos básicos de la cultura para facilitar la integración
de las personas inmigrantes.
5.
En la educación de personas adultas se prestará una atención adecuada a aquellas
que presenten necesidad específica de apoyo educativo.
6.
En los establecimientos penitenciarios se garantizará a la población reclusa el
acceso a estas enseñanzas.
7.
Las enseñanzas para las personas adultas se organizarán con una metodología
flexible y abierta, de modo que respondan a sus capacidades, necesidades e
intereses.
8.
Las Administraciones educativas estimularán la realización de investigaciones y la
difusión de prácticas innovadoras en el campo de la educación de las personas
adultas, con objeto de permitir el desarrollo de nuevos modelos educativos y la
mejora continua de los existentes.
9.
En atención a sus especiales circunstancias, por vía reglamentaria se podrán establecer currículos específicos para la
educación de personas adultas que conduzcan a la obtención de uno de los títulos establecidos en la presente Ley.
Cincuenta y cuatro
.
El artículo 68 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 68. Enseñanzas obligatorias.
1.
Las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la
educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades.
2.
Corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar
periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener
directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria por cualquiera de las dos
opciones a las que se refiere el artículo 25.1 de esta Ley Orgánica, siempre que hayan logrado los
objetivos de
la etapa y alcanzado el adecuado grado de adquisición de
las competencias
correspondientes. La calificación final de Educación Secundaria Obligatoria será la nota obtenida en
dichas pruebas.
Además, las Administraciones educativas velarán por que se adopten las medidas necesarias para asegurar la
igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se
presenten a dichas pruebas.
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