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1.
Las enseñanzas deportivas tienen como finalidad preparar a los alumnos para la
actividad profesional en relación con una modalidad o especialidad deportiva, así
como facilitar su adaptación a la evolución del mundo laboral y deportivo y a la
ciudadanía activa.
2.
Las enseñanzas deportivas contribuirán a que los alumnos adquieran las
capacidades que les permitan:
a)
Desarrollar la competencia general correspondiente al perfil de los estudios
respectivos.
b)
Garantizar la cualificación profesional de iniciación, conducción,
entrenamiento básico, perfeccionamiento técnico, entrenamiento y
dirección de equipos y deportistas de alto rendimiento en la modalidad o
especialidad correspondiente.
c)
Comprender las características y la organización de la modalidad o
especialidad respectiva y conocer los derechos y obligaciones que se derivan
de sus funciones.
d)
Adquirir los conocimientos y habilidades necesarios para desarrollar su labor
en condiciones de seguridad.
3.
Las enseñanzas deportivas se organizarán tomando como base las modalidades
deportivas, y, en su caso, sus especialidades, de conformidad con el
reconocimiento otorgado por el Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con el
artículo 8.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Esta organización
se realizará en colaboración con las Comunidades Autónomas y previa consulta a
sus correspondientes órganos en materia de enseñanzas deportivas.
4.
El currículo de las Enseñanzas Deportivas se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema Nacional
de Cualificaciones y Formación Profesional y a lo establecido en el apartado 3 del artículo 6.bis de la
presente ley orgánica.
Cincuenta.
El artículo 64 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 64. Organización.
1.
Las enseñanzas deportivas se estructurarán en dos grados, grado medio y grado superior, y podrán
estar referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
2.
Para acceder al grado medio será necesario estar en posesión del título de Graduado en Educación
Secundaria Obligatoria en la opción de enseñanzas aplicadas o en la de enseñanzas académicas. Para
acceder al grado superior será necesario estar en posesión del título de Técnico deportivo, en la
modalidad o especialidad deportiva que se determine por vía reglamentaria, y además de, al menos, uno
de los siguientes títulos:
1...,72,73,74,75,76,77,78,79,80,81 83,84,85,86,87,88,89,90,91,92,...188