Campuseducacion.com - page 84

84
2.
Quienes superen las enseñanzas deportivas del grado superior recibirán el título de Técnico Deportivo
Superior en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente.
3.
El título de Técnico Deportivo permitirá el acceso a todas las modalidades de Bachillerato.
4.
El título de Técnico Deportivo Superior permitirá el acceso a los estudios universitarios de grado
previa superación de un procedimiento de admisión.
5.
El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas y oídos los correspondientes órganos
colegiados, regulará el régimen de convalidaciones y equivalencias entre las enseñanzas deportivas y
el resto de enseñanzas y estudios oficiales.
CAPÍTULO IX.
Educación de personas adultas
Cincuenta y dos.
Se añade un nuevo párrafo h) al apartado 3 del artículo 66, con la siguiente redacción:
Artículo 66. Objetivos y principios.
1.
La educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores
de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus
conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.
2.
Para el logro de la finalidad propuesta, las Administraciones educativas podrán
colaborar con otras Administraciones públicas con competencias en la formación
de adultos y, en especial, con la Administración laboral, así como con las
corporaciones locales y los diversos agentes sociales.
3.
La educación de personas adultas tendrá los siguientes objetivos:
a)
Adquirir una formación básica, ampliar y renovar sus conocimientos,
habilidades y destrezas de modo permanente y facilitar el acceso a las
distintas enseñanzas del sistema educativo.
b)
Mejorar su cualificación profesional o adquirir una preparación para el
ejercicio de otras profesiones.
1...,74,75,76,77,78,79,80,81,82,83 85,86,87,88,89,90,91,92,93,94,...188