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Interinos Castilla y León 2016: convocatoria y proceso de baremación

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Proceso de baremación para la constitución de listas de Interinos en el Cuerpo de Maestros en Castilla y León.

La Orden EDU/115/2016, de 19 de febrero (BOCYL de 9-mar-2016) convoca el proceso de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad.

Plazo de presentación de solicitudes: del 10 al 29 de marzo de 2016 (ambos incluidos).

Anexos que acompañan a la Resolución:

  • Baremo para la constitución de listas de aspirantes: Anexo I 
  • Titulaciones para el desempeño de puestos en régimen de interinidad: Anexo II
  • Solicitud de participación en el proceso: ACCESO A LA APLICACIÓN (Disponible desde el 10 de marzo de 2016, fecha de comienzo del plazo de solicitud)
  • Instrucciones para cumplimentar la solicitud: Anexo IV (72.6 KB) (1 página) 
  • Relación numerada de documentación aportada para la valoración de méritos: Anexo V

NOTA INFORMATIVA:

Artículo Cuarto de la Orden de Convocatoria. Solicitudes.

Obligatoriedad de cumplimentación mediante aplicativo informático:

4.1. A tenor de lo indicado en la Orden EDU/106/2016, de 19 de febrero, por la que se regula la obligatoriedad de cumplimentar y presentar la solicitud mediante aplicativo informático, en determinados procesos de selección y provisión de puestos de trabajo docentes en los centros públicos no universitarios y servicios de apoyo a los mismos dependientes de la consejería competente en materia de educación, quienes deseen participar en este proceso de baremación deberán presentar una única solicitud, cuyo modelo figura como anexo III, cuya cumplimentación obligatoriamente deberá efectuarse a través de la aplicación informática disponible tanto en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) como en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

Obligatoriedad de presentar la solicitud en registro administrativo: la cumplimentación informática de la solicitud no sustituye la obligatoriedad de la presentación de la misma en un registro administrativo por lo que, una vez cumplimentada, deberá imprimirse al objeto de ser firmada y presentada junto con la documentación correspondiente en los lugares indicados en el apartado 6.1.

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