RDD-NumESPECIAL-2026

85 ISSNe 2445-365X | Depósito Legal AB 199-2016 Debido a la inestabilidad de las dificultades tempranas del lenguaje, se han establecido los 4 años como edad mínima para el diagnóstico, como «posible caso de TEL/TDL», y los 5 años para confirmar el diagnóstico (Bishop, Snowling, Thompson, Greenhalgh y CATALISE Consortium, 2016). Se ha observado que esto repercute negativamente en la atención necesaria que debe recibir la población infantil en etapas más tempranas, cuando ya ha mostrado dificultades del lenguaje oral y estas empiezan a afectar a su aprendizaje lectoescritor, sus relaciones sociales y su rendimiento académico. En el sistema educativo, según el Decreto 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las diferencias individuales del alumnado en la Comunidad de Madrid, en su artículo 10, sobre la determinación de necesidades educativas especiales (ACNEE), se categoriza como trastorno específico del lenguaje que afecta a la expresión y comprensión. Este alumnado es aquel que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje derivadas de una discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje, durante un período de su escolarización o a lo largo de toda ella, y que requiere determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo. Los servicios y profesionales especializados en orientación educativa que ejerzan sus funciones en la Comunidad de Madrid identificarán y determinarán las necesidades educativas especiales del alumnado mediante la correspondiente evaluación psicopedagógica y el informe psicopedagógico asociado. Se ha de tener en cuenta la diferencia con otra categoría: la del alumnado con trastornos del desarrollo del lenguaje, que se expone en el mismo decreto como alumnado con necesidades educativas de apoyo educativo (ACNEAE). Se considera alumnado con necesidades educativas asociadas a trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación a aquel que afronte barreras que limiten su aprendizaje por existir dificultades persistentes en la producción fonológica, la fluidez y la organización temporal del habla que interfieran en la comunicación verbal de los mensajes. Este alumnado recibirá medidas ordinarias y específicas de acceso a los procesos de evaluación, que podrán consistir en la adaptación de tiempos y formatos de las pruebas de evaluación, el uso de medios técnicos específicos y la adecuación de espacios. Los ajustes que se realicen en los procedimientos de evaluación se harán sin perder el objeto final de esta. El centro, previo acuerdo con los servicios y profesionales especializados en orientación educativa, hará constar en un documento individualizado las medidas educativas adoptadas para responder a las necesidades educativas determinadas, teniendo en cuenta el informe psicopedagógico o, en su caso, los informes aportados por la familia. En la etapa de Educación Primaria, cuando tras una evaluación psicopedagógica se constate que estos trastornos producen un deterioro funcional muy significativo en el entorno educativo y se acompañan de un desfase curricular respecto al nivel competencial que por edad correspondería, se podrá plantear, como medida específica, la aplicación de “ “Cabe destacar la creación de la red OrientaFP en la Comunidad Valenciana Favoreciendo la inclusión y aprendizaje EDICIÓN ESPECIAL 2026

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