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CAPÍTULO IV.
Premios, concursos y reconocimientos
Artículo 89. Premios y concursos.
El Ministerio de Educación y Ciencia, sin perjuicio de las competencias de las
Comunidades Autónomas, podrá establecer, por sí mismo o en colaboración con otras
entidades, premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnos, profesores o
centros escolares.
Artículo 90. Reconocimientos.
El Ministerio de Educación y Ciencia, así como las Comunidades Autónomas, podrán
reconocer y premiar la labor didáctica o de investigación de profesores y centros,
facilitando la difusión entre los distintos centros escolares de los trabajos o experiencias
que han merecido dicho reconocimiento por su calidad y esfuerzo.
TÍTULO III.
Profesorado
CAPÍTULO I.
Funciones del profesorado
1...,89,90,91,92,93,94,95,96,97,98 100,101,102,103,104,105,106,107,108,109,...188