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e.
El reconocimiento de la función tutorial, mediante los oportunos incentivos
profesionales y económicos.
Artículo 106. Evaluación de la función pública docente.
1.
A fin de mejorar la calidad de la enseñanza y el trabajo de los profesores, las
Administraciones educativas elaborarán planes para la evaluación de la función
docente, con la participación del profesorado.
2.
Los planes para la valoración de la función docente, que deben ser públicos,
incluirán los fines y los criterios precisos de la valoración y la forma de participación
del profesorado, de la comunidad educativa y de la propia Administración.
3.
Las Administraciones educativas fomentarán asimismo la evaluación voluntaria del
profesorado.
4.
Corresponde a las Administraciones educativas disponer los procedimientos para
que los resultados de la valoración de la función docente sean tenidos en cuenta
de modo preferente en los concursos de traslados y en la carrera docente, junto
con las actividades de formación, investigación e innovación.
TÍTULO IV.
Centros docentes
CAPÍTULO I.
Principios generales
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