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Interinos Castilla y León: convocatoria para el cuerpo de Maestros 2016/2017

Plazo de presentación: del 9 al 23 de mayo

bandera castilla y león

Convocatoria, para el curso escolar 2016/2017, del proceso informatizado de adjudicación de puestos vacantes del cuerpo de Maestros en régimen de interinidad en la Comunidad de Castilla y León.

Plazo de presentación de solicitudes: del 9 al 23 de mayo de 2016, ambos incluidos.

Importante: tienen que participar en este proceso los que están en listas de interinos de todos los cuerpos en Castilla y León y los que se van a presentar a las oposiciones del cuerpo de Maestros de este año.

Anexos:

  • Instrucciones para cumplimentar la solicitud: Anexo II
  • Códigos de localidad y centros para peticiones voluntarias: Anexo III
  • Modelo de solicitud: disponible en la aplicación informática:

Acceso a la aplicación

Presentación de la solicitud de forma electrónica:

Explicación del proceso de adjudicación informatizada de vacantes: Preguntas Frecuentes

Obligatoriedad de cumplimentación mediante la aplicación informática:

4.1. A tenor de lo indicado en la Orden EDU/106/2016, de 19 de febrero, por la que se regula la obligatoriedad de cumplimentar y presentar la solicitud mediante aplicativo informático, en determinados procesos de selección y provisión de puestos de trabajo docentes en los centros públicos no universitarios y servicios de apoyo a los mismos dependientes de la consejería competente en materia de educación, quienes deseen participar en este proceso informatizado de adjudicación de puestos, cuyo modelo figura como anexo I, cuya cumplimentación obligatoriamente deberá efectuarse a través de la aplicación informática disponible tanto en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) como en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

Obligatoriedad de presentar la solicitud en registro administrativo:

La cumplimentación informática de la solicitud no sustituye la obligatoriedad de la presentación de la misma en un registro administrativo por lo que, una vez cumplimentada, deberá imprimirse al objeto de ser firmada y presentada en los lugares indicados en el apartado 4.2.a) y 4.2.b).

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