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AÑO I - Nº 1 - ABRIL 2016

ISSNe 2445-365X | Depósito Legal AB 199-2016

completos o dos ciclos de enseñanzas

deportivas completos o, en su defecto,

doce meses en períodos continuos o dis-

continuos, en centros públicos o priva-

dos de enseñanza reglada debidamente

autorizados, en los niveles y enseñanzas

correspondientes.

• En el caso de las titulaciones de en-

señanzas deportivas, aquellos profesores

que acrediten que, durante el periodo

transitorio y hasta la fecha del estable-

cimiento del título correspondiente, han

impartido docencia en tres actividades

formativas autorizadas de acuerdo con lo

establecido en la disposición transitoria

primera del

Real Decreto 1363/2007, de

24 de octubre

, y la disposición transitoria

primera del

Real Decreto 1913/1997, de

19 de diciembre,

en la correspondiente

modalidad deportiva o, en su defecto, du-

rante 12 meses en períodos continuos o

discontinuos, se les reconocerá dicha do-

cencia como equivalente al certificado ofi-

cial que acredita la formación pedagógica

y didáctica equivalente a la exigida en el

artículo 100 de la

Ley Orgánica 2/2006,

de 3 de mayo, de Educación.

FORMACIÓN

HOMOLOGADA Y

MÉRITOS

El Sistema Educativo ha de responder a

las demandas de la sociedad del momen-

to y adaptarse a las características del

alumnado de las diferentes etapas educa-

tivas y su contexto, es por ello que conti-

nuamente surgen nuevas necesidades de

formación en el profesorado y se pone de

manifiesto la importancia de la actualiza-

ción continua, innovación e investigación

que acompaña a la función docente.

Pero, ¿tengo que hacer cursos de

formación permanente para las oposi-

ciones?, ¿cuántas horas necesito para

completar el baremo?, ¿quién homologa

la formación?, ¿son válidos en todas las

Comunidades Autónomas?...

Estas son algunas de las preguntas

más frecuentes y que mayores dudas

generan entre los opositores, para res-

ponderlas tomaremos como referencia

la

Orden EDU/2886/2011, de 20 de

octubre,

por la que se regula la convo-

catoria, reconocimiento, certificación y

registro de las actividades de formación

permanente del profesorado. Si te vas a

presentar a un proceso selectivo para el

ingreso a la Función Pública Docente, es

importante asegurarte de que las activida-

des de formación que presentas para la

fase de concurso en la oposición cumplen

con los requisitos de homologación y es-

tán certificadas en base a las caracterís-

ticas que se especifican en el baremo de

la correspondiente convocatoria de cada

Comunidad Autónoma. En líneas genera-

les, atendiendo a las directrices estable-

cidas en la

Orden EDU/2886/2011, de 20

de octubre,

y a lo recogido en las últimas

convocatorias de oposiciones, para poder

ser valoradas correctamente en el apar-

tado de “otros méritos”, las actividades

de formación han de ser convocadas u

organizadas por las Administraciones

Educativas, bien desde el propio Ministe-

rio de Educación, Cultura y Deportes, o

desde las Consejerías de Educación de las

distintas Comunidades Autónomas, o por

Universidades públicas o privadas. Al-

gunas Comunidades reconocen también

actividades incluidas en el plan de forma-

ción permanente organizadas por otras

instituciones o entidades colaboradoras

con las Administraciones Educativas y

reconocidas por las mismas.

Las actividades de formación reco-

nocidas dependerán de los criterios que

se especifiquen en las convocatorias. A

efectos de reconocimiento y certificación

se consideran cinco modalidades bási-

cas: cursos, seminarios, grupos de traba-

jo, proyectos de formación en centros, y

congresos. En ningún caso serán valora-

dos por este apartado:

• aquellos cursos o actividades cuya

finalidad sea la obtención de un título

académico, máster u otra titulación de

postgrado

• ni los cursos o actividades cuya finali-

dad sea la obtención del título de Espe-

cialización Didáctica o del Certificado de

Aptitud Pedagógica. El Máster Univer-

sitario en Formación del Profesorado

de Educación Secundaria Obligatoria y

Bachillerato, Formación Profesional y

Enseñanzas de Idiomas es el requisi-

to que habilita al futuro profesor para

el ejercicio de la labor docente en esta

etapa, por lo que no será valorado en

este apartado de otros méritos.

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méritos de formación permanente de la

fase concurso, tanto en las Oposiciones

de Profesores de Enseñanza Secunda-

ria, FP, Conservatorio, etc., FP, como en

las Oposiciones de Maestros de Educa-

ción Infantil y Oposiciones de Maestros

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