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ISSNe 2445-365X | Depósito Legal AB 199-2016

AÑO I - Nº 1 - ABRIL 2016

¿CÓMO SON LAS

OPOSICIONES EN MI

COMUNIDAD?

Los procesos selectivos de acceso a la

Función Pública Docente de las distintas

Comunidades Autónomas se rigen por

las líneas generales recogidas en el

Real

Decreto 276/2007, de 23 de febrero,

pero, posteriormente, cada Comunidad

Autónoma establece algunas característi-

cas propias que especifica en su convo-

catoria de oposición.

En esta sección puedes consultar cómo

es el procedimiento de concurso-oposi-

ción en las distintas Comunidades. Selec-

ciona dónde deseas presentarte e infór-

mate de las características propias de las

oposiciones para ejercer como docente

en Centros Públicos de nuestro Sistema

Educativo.

http://www.campuseducacion.com/

guia-oposiciones/comunidades

¿Y DESPUÉS DEL

CONCURSO-

OPOSICIÓN?

Tras pasar por todas las pruebas de

la Fase Oposición y una vez realizado el

baremo de méritos, se publicará el lis-

tado de los aspirantes que han superado

el proceso y pasarían a la última fase de

prácticas, así como los listados de in-

terinos de aquellos aspirantes que han

aprobado la oposición pero no han con-

seguido plaza y quedarán en situación de

disponibilidad para realizar sustituciones

durante el curso escolar. Siguiendo las

directrices marcadas por el

Real Decreto

276/2007, de 23 de febrero,

una vez su-

peradas la fase de oposición y concurso:

1. Resultarán seleccionados para pasar

a la fase de prácticas aquellos aspirantes

que, una vez ordenados según la pun-

tuación global de las fases de oposición

y concurso, tengan un número de orden

igual o menor que el número total de pla-

zas convocadas.

A estos efectos la puntuación global de

estas fases será el resultado de ponderar

en dos tercios la fase de oposición y un

tercio la fase de concurso.

2. En el caso de que se produjesen empa-

tes, éstos se resolverán atendiendo suce-

sivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en la fase de opo-

sición.

b) Mayor puntuación en cada uno de los

ejercicios de la oposición, por el orden

que se establezca en la respectiva con-

vocatoria.

c) Mayor puntuación en los apartados

del baremo de méritos por el orden en

que éstos aparezcan en la convocatoria.

d) Mayor puntuación en los subapar-

tados del baremo, por el orden en que

éstos aparezcan en la convocatoria.

Una vez aplicados los criterios anterio-

res, si persistiera el empate, las convoca-

torias establecerán un quinto criterio de

desempate.

Los aspirantes seleccionados presenta-

rán la documentación requerida según la

convocatoria de Oposición propia de cada

Comunidad Autónoma y se les asignará el

centro de destino para realizar la fase de

prácticas del proceso selectivo de acceso

a la Función Pública Docente.

Tras la superación de dicho periodo se

procederá al nombramiento final de los

docentes como Funcionarios de Carrera,

bien del Cuerpo de Maestros o del Cuerpo

de Profesores de Enseñanza Secundaria.

HE APROBADO LA

OPOSICIÓN PERO

NO HE CONSEGUIDO

PLAZA

La Administración competente en ma-

teria de Educación de cada Comunidad

Autónoma regula el acceso a los puestos

de trabajo docentes en régimen de interi-

nidad de los centros públicos de Educa-

ción Infantil y Primaria, y los Institutos de

Educación Secundaria. Generalmente, se

constituye una bolsa de trabajo por cada

especialidad de los Cuerpos de Profeso-

res de Enseñanza Secundaria, Profesores

Técnicos de Formación Profesional, Pro-

fesores de Escuelas Oficiales de Idiomas,

Profesores de Artes Plásticas y Diseño,

Profesores de Música y Artes Escénicas y

Maestros de Taller de Artes Plásticas y Di-

seño, así como en las especialidades an-

teriores a la LOGSE del Cuerpo de Maes-

tros; y una bolsa de trabajo única para el

Cuerpo de Maestros (o desglosada por

especialidades).

Cuando se produce alguna baja justifi-

cada de un maestro o profesor funciona-

rio de carrera en uno de los puestos de

trabajo de los centros, se procederá al

nombramiento de un interino docente de

la especialidad correspondiente.

A principio de cada curso escolar, se

asignan las vacantes docentes disponi-

bles y los interinos que ocuparán esos

puestos, realizando la sustitución para

todo el curso. Posteriormente, se publi-

can las listas de interinos resultantes y a

lo largo del año, la Consejería competen-

te en materia de Educación irá haciendo

llamamientos para realizar sustituciones

siempre que sea necesario.

Cada Comunidad Autónoma regula el

funcionamiento de las bolsas de interinos

y el procedimiento de adjudicación de

sustituciones. Por ejemplo, en Comuni-

dades como Castilla-La Mancha, se hace

de forma telemática, en otras Comunida-

des Autónomas se convocan actos pre-

senciales o mediante vía telefónica.

El interino que no desee ser adjudi-

cado puede ponerse en situación de no

disponibilidad en la bolsa de aspirantes

a interinidades siempre que pueda justi-

ficarlo con alguna de la causas que se es-

pecifican en la normativa propia de cada

Comunidad, y normalmente antes de que

se realice dicha adjudicación.

Por norma general, los interinos perte-

necientes a la bolsa, tanto de Maestros,

como de Profesores de Enseñanza Se-

cundaria, deberán renovar su permanen-

cia en la misma cada año. Para ello, las

Administraciones Educativas establece-

rán los procedimientos y convocatorias

oportunas.

Cómo citar:

HOYOS MARTÍNEZ, L. (2016, Abril)

Guía del Opositor, Maestros y Profesores

de Enseñanza Secundaria

Campus

Educación, Revista Digital Docente Nº 1,

pp. 6-13

Referencias

Bibliográficas

• BOE (2007) R.D. 276/2007,

de 23 de febrero,

por el que

se aprueba el Reglamento de

ingreso, accesos y adquisición

de nuevas especialidades en

los cuerpos docentes a que se

refiere la Ley Orgánica 2/2006,

de 3 de mayo, de Educación, y

se regula el régimen transitorio

de ingreso a que se refiere la

disposición transitoria decimo-

séptima de la citada ley. BOE 53

(02 de marzo 2007).