Determinadas Comunidades Autónomas, en sus respectivas convocatorias de oposición, establecen baremos particulares de valoración de méritos para el ingreso en los cuerpos docentes; en ellos pueden contemplar diferentes mecanismos para la obtención de puntuación adicional durante el proceso, como es el caso, por ejemplo, de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, que en su Resolución de 19 de marzo de 2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el cuerpo de maestros a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y Procedimientos para Adquisición de Nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado cuerpo, en el Anexo II indica “Por publicaciones de carácter didáctico y científica directamente relacionadas con aspectos generales del currículo (…) hasta 1 punto”. O como en el caso de Castilla y León, que en el Anexo VI (Baremo de méritos para el ingreso al cuerpo de maestros) de la Resolución de 24 de febrero de 2016, de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso al cuerpo de maestros y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado cuerpo afirma “Por publicaciones, películas, trabajos de investigación con ISBN o registro de la propiedad intelectual gasta 0,5 puntos”.
El sistema de acceso a la función pública docente queda regulado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por le que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
En el Anexo II de dicho Real Decreto se detallan las especificaciones a las que deben ajustarse los baremos de méritos para los sistemas de accesos entre los cuerpos de funcionarios docentes, y se matiza: “Publicaciones, participación en proyectos educativos y méritos artísticos: con una puntuación máxima de 1,5 puntos”.
Igualmente, diversas comunidades valoran para este procedimiento las publicaciones como méritos académicos y otros méritos, como es el caso de Aragón que, según lo especificado en la Orden de 11 de marzo de 2015, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y accesos al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de los citados Cuerpos “Las publicaciones relacionadas con la especialidad o con la didáctica general” pueden llegar a valorarse hasta con 1 punto.
La Administraciones Educativas convocan concurso de traslados de ámbito estatal cada dos años, y así lo recoge el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
Actualmente, y tomando como referencia lo contemplado en la Orden ECD/1596/2016, de 23 de septiembre, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslado de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2016/2017, para personal de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa se establecen diferentes normas y criterios dentro de un marco general a los que tendrán que adaptarse las convocatorias de las diferentes CCAA.
Para este procedimiento de traslados se pueden considerar las publicaciones como “otros méritos” y ser valoradas hasta con 8 puntos, siempre que sean publicaciones de carácter didáctico y científico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales del currículo o con la organización escolar. Las publicaciones pueden ser de libros como de artículos de revistas y presentarse tanto en papel como en formato electrónico, debiendo siempre presentarte junto con la debida documentación que acredite fehacientemente la autoría y validez de dichas creaciones.
Es necesario que se consulten las indicaciones de la comunidad autónoma en cuestión pues son muchas las que publican, en forma de instrucciones, aclaraciones o criterios que ayuden a las comisiones de baremación de los méritos presentados en los procesos de Concurso de Traslados.
Por ejemplo, en Castilla – La Mancha, las instrucciones de estos últimos años vienen aclarando, con respecto a las publicaciones, que:
“Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre modificado por el Real Decreto 2063/2008 de 12 de diciembre o, en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el editor de las mismas.”
“Para la valoración de las publicaciones se tendrán en cuenta, entre otros aspectos, la presentación, pulcritud, rigor, estructura de la obra y contenidos originales y novedosos.”
“No se baremarán publicaciones que constituyan programaciones didácticas, temarios de oposiciones, unidades didácticas, trabajos de asignaturas de carrera, legislación, publicaciones aparecidas en la prensa diaria, ni prólogos ni artículos de opinión.”
“Con carácter general se valoran ejemplares que hayan sido publicados por una empresa editorial u organismos de reconocido prestigio que aseguren la aplicación de filtros de calidad, quedando excluidas ediciones de asociaciones o agrupaciones del tipo vecinal, familiar (Asociaciones de padres, Asociaciones vecinales, etc.)”
El concurso de traslados de ámbito estatal de puestos correspondientes a los cuerpos de inspectores al servicio de la administración educativa y de inspectores de educación llega a valorar, con hasta un máximo de 5 puntos, aquellas publicaciones presentadas con los documentos justificativos precisos que verse sobre aspectos directamente relacionados con la enseñanza, de carácter didáctico o científico.
En las diferentes Comunidades Autónomas se convocan concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores de los centros docentes públicos. En los baremos que publican suele ser común encontrar, en el apartado de “Otros méritos” un subapartado específico dedicado a las publicaciones, las cuales han de ser de carácter didáctico o científico y estar directamente relacionadas con aspectos de la gestión administrativa o con la organización escolar.
El baremo para la cobertura de determinados puestos del sistema educativo en Comisión de Servicio habla de la obligatoriedad de que las publicaciones presentadas por los aspirantes sean “de carácter didáctico y relacionadas con los puestos solicitados”.
En algunos procesos de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en algunos de los cuerpos docentes pueden llegar a contemplar la presentación de publicaciones de carácter didáctico como valoración extra para conseguir puntos adicionales.
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