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del contexto y el seguimiento de la evolución en el tiempo. Las Administraciones educativas podrán fijar un límite
máximo para la renovación de los mandatos.
Artículo 137. Nombramiento con carácter extraordinario.
En ausencia de candidatos, en el caso de centros de nueva creación o cuando la Comisión
correspondiente no haya seleccionado a ningún aspirante, la Administración educativa
nombrará director a un profesor funcionario por un periodo máximo de cuatro años.
Artículo 138. Cese del director.
El cese del director se producirá en los siguientes supuestos:
a)
Finalización del periodo para el que fue nombrado y, en su caso, de la prórroga del
mismo.
b)
Renuncia motivada aceptada por la Administración educativa.
c)
Incapacidad física o psíquica sobrevenida.
d)
Revocación motivada, por la Administración educativa competente, a iniciativa
propia o a propuesta motivada del Consejo Escolar, por incumplimiento grave de
las funciones inherentes al cargo de director. En todo caso, la resolución de
revocación se emitirá tras la instrucción de un expediente contradictorio, previa
audiencia al interesado y oído el Consejo Escolar.
Artículo 139. Reconocimiento de la función directiva.
1.
El ejercicio de cargos directivos, y en especial del cargo de director, será retribuido
de forma diferenciada, en consideración a la responsabilidad y dedicación exigidas,
de acuerdo con las cuantías que para los complementos establecidos al efecto fijen
las Administraciones educativas.
2.
Asimismo, el ejercicio de cargos directivos, y, en todo caso, del cargo de director
será especialmente valorado a los efectos de la provisión de puestos de trabajo en
la función pública docente.
3.
Los directores serán evaluados al final de su mandato. Los que obtuvieren
evaluación positiva, obtendrán un reconocimiento personal y profesional en los
términos que establezcan las Administraciones educativas.
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