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La inspección educativa será ejercida por las Administraciones educativas a través de
funcionarios públicos del Cuerpo de Inspectores de Educación, así como los
pertenecientes al extinguido Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración
educativa creado por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, que no hubieran optado
en su momento por su incorporación al de Inspectores de Educación.
Artículo 153. Atribuciones de los inspectores.
Para cumplir las funciones de la inspección educativa los inspectores tendrán las
siguientes atribuciones:
a)
Conocer directamente todas las actividades que se realicen en los centros, a los
cuales tendrán libre acceso.
b)
Examinar y comprobar la documentación académica, pedagógica y
administrativa de los centros.
c)
Recibir de los restantes funcionarios y responsables de los centros y servicios
educativos, públicos y privados, la necesaria colaboración para el desarrollo de
sus actividades, para cuyo ejercicio los inspectores tendrán la consideración de
autoridad pública.
d)
Cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas,
dentro del ámbito de sus competencias.
Artículo 154. Organización de la inspección educativa.
1.
Las Administraciones educativas regularán la estructura y el funcionamiento de los
órganos que establezcan para el desempeño de la inspección educativa en sus
respectivos ámbitos territoriales.
2.
La estructura a la que se refiere el apartado anterior podrá organizarse sobre la
base de los perfiles profesionales de los inspectores, entendidos en función de los
criterios siguientes: titulaciones universitarias, cursos de formación en el ejercicio
de la inspección, experiencia profesional en la docencia y experiencia en la propia
inspección educativa.
3.
En los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo en la inspección
educativa podrán tenerse en consideración las necesidades de las respectivas
Administraciones educativas y podrá ser valorada como mérito la especialización
de los aspirantes de acuerdo con las condiciones descritas en el apartado anterior.
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