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refiere el artículo 100.2 de esta Ley, así como superar el correspondiente proceso
selectivo.
8.
Para el ingreso en el cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas será
necesario estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero
o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes, a efectos de
docencia, además de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el
artículo 100.2 de esta Ley, así como superar el correspondiente proceso selectivo.
9.
Para el ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria en el caso de
materias o áreas de especial relevancia para la formación profesional, para el
ingreso en el cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño en el caso de
materias de especial relevancia para la formación específica artístico-plástica y
diseño, así como para el ingreso en los cuerpos de profesores técnicos de
formación profesional y de maestros de taller en el caso de determinadas áreas o
materias, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas podrá
determinar, a efectos de docencia, la equivalencia de otras titulaciones distintas a
las exigidas en esta disposición adicional. En el caso de que el ingreso sea a los
cuerpos de profesores técnicos de formación profesional y al de maestros de taller,
podrá exigirse, además una experiencia profesional en un campo laboral
relacionado con la materia o área a las que se aspire.
Disposición adicional décima. Requisitos para el acceso a los cuerpos de
catedráticos e inspectores.
1.
Para acceder al cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria, será necesario
pertenecer al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y estar en posesión
del título de Doctor, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Grado correspondiente o
titulación equivalente a efectos de docencia, así como superar el correspondiente
proceso selectivo.
2.
Para acceder al cuerpo de catedráticos de artes plásticas y diseño será necesario
pertenecer al cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño y estar en posesión
del título de Doctor, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Grado correspondiente o
titulación equivalente, a efectos de docencia, así como superar el correspondiente
proceso selectivo.
3.
Para acceder al cuerpo de catedráticos de escuelas oficiales de idiomas, será
necesario pertenecer al cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas y
estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Grado
correspondiente o titulación equivalente, a efectos de docencia, así como superar
el correspondiente proceso selectivo.
4.
Sin perjuicio de la posibilidad de ingreso regulado en la disposición adicional
novena, apartado 4, para acceder al cuerpo de catedráticos de música y artes
escénicas, será necesario pertenecer al cuerpo de profesores de música y artes
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