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de méritos, entre los que se tendrán en cuenta los cursos de formación y
perfeccionamiento superados, los méritos académicos y profesionales, la antigüedad, la
pertenencia a alguno de los cuerpos de catedráticos y la evaluación voluntaria de la
función docente.
A los efectos de los concursos de traslados de ámbito estatal y del reconocimiento de la
movilidad entre los cuerpos docentes, las actividades de formación organizadas por
cualesquiera de las Administraciones educativas surtirán sus efectos en todo el territorio
nacional.
4.
Durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito
estatal a los que se refiere esta disposición, las diferentes Administraciones
educativas podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito
territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus plazas,
todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento puedan realizar procesos de
redistribución o de recolocación de sus efectivos.
5.
La provisión de plazas por funcionarios docentes en los centros superiores de
enseñanzas artísticas se realizará por concurso específico, de acuerdo con lo que
determinen las Administraciones educativas.
6.
Los funcionarios docentes que obtengan una plaza por concurso deberán
permanecer en la misma un mínimo de dos años para poder participar en
sucesivos concursos de provisión de puestos de trabajo.
Disposición adicional séptima. Ordenación de la función pública docente y
funciones de los cuerpos docentes.
1.
La función pública docente se ordena en los siguientes cuerpos:
a)
El cuerpo de maestros, que desempeñará sus funciones en la educación infantil
y primaria.
b)
Los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria y de profesores de
enseñanza secundaria, que desempeñarán sus funciones en la educación
secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional.
c)
El cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, que desempeñará
sus funciones en la formación profesional y, excepcionalmente, en las
condiciones que se establezcan, en la educación secundaria obligatoria.
d)
El cuerpo de profesores de música y artes escénicas, que desempeñará sus
funciones en las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza, en
las enseñanzas de arte dramático y, en su caso, en aquellas materias de las
enseñanzas superiores de música y danza o de la modalidad de artes del
bachillerato que se determinen.
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