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profesorado, los procesos educativos, la función directiva, el funcionamiento de los
centros docentes, la inspección y las propias Administraciones educativas.
Ochenta y siete.
El artículo 142 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 142. Organismos responsables de la evaluación.
1.
Realizarán la evaluación del sistema educativo el Instituto Nacional de Evaluación Educativa y los organismos
correspondientes de las Administraciones educativas que éstas determinen, que evaluarán el sistema educativo
en el ámbito de sus competencias.
2.
El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, determinará la estructura y funciones del Instituto
Nacional de Evaluación Educativa, en el que se garantizará la participación de las Administraciones educativas.
3.
Los equipos directivos y el profesorado de los centros docentes colaborarán con las Administraciones
educativas en las evaluaciones que se realicen en sus centros.
Ochenta y ocho
.
El artículo 143 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 143. Evaluación general del sistema educativo.
1.
El Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en colaboración con las Administraciones educativas, elaborará
planes plurianuales de evaluación general del sistema educativo. Previamente a su realización se harán públicos
los criterios y procedimientos de evaluación.
Asimismo, el Instituto Nacional de Evaluación Educativa establecerá los estándares metodológicos y científicos
que garanticen la calidad, validez y fiabilidad de las evaluaciones educativas, en colaboración con las
Administraciones educativas.
2.
El Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en colaboración con las Administraciones educativas, coordinará la
participación del Estado español en las evaluaciones internacionales.
3.
El Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en colaboración con las Administraciones educativas, elaborará el
Sistema Estatal de Indicadores de la Educación, que contribuirá al conocimiento del sistema educativo y a
orientar la toma de decisiones de las instituciones educativas y de todos los sectores implicados en la educación.
Los datos necesarios para su elaboración deberán ser facilitados al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas.
4.
Con el fin de posibilitar el diagnóstico de debilidades y el diseño e implantación de medidas de mejora de la
calidad del Sistema Educativo Español, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en colaboración con las
Administraciones educativas, arbitrará los mecanismos para posibilitar la incorporación de información
adicional al tratamiento estadístico conjunto, que permita un mejor análisis de los factores que afectan al
rendimiento educativo y la comparación basada en el valor añadido.
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