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4.
Los directores de los centros públicos que hayan ejercido su cargo con valoración
positiva durante el periodo de tiempo que cada Administración educativa
determine, mantendrán, mientras permanezcan en situación de activo, la
percepción de una parte del complemento retributivo correspondiente en la
proporción, condiciones y requisitos que determinen las Administraciones
educativas.
TÍTULO VI.
Evaluación del sistema educativo
Ochenta y seis
.
Se suprime el apartado 2 del artículo 140.
Artículo 140. Finalidad de la evaluación.
1.
La evaluación del sistema educativo tendrá como finalidad:
a)
Contribuir a mejorar la calidad y la equidad de la educación.
b)
Orientar las políticas educativas.
c)
Aumentar la transparencia y eficacia del sistema educativo.
d)
Ofrecer información sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de mejora
establecidos por las Administraciones educativas.
e)
Proporcionar información sobre el grado de consecución de los objetivos
educativos españoles y europeos, así como del cumplimiento de los compromisos
educativos contraídos en relación con la demanda de la sociedad española y las
metas fijadas en el contexto de la Unión Europea.
Artículo 141. Ámbito de la evaluación.
La evaluación se extenderá a todos los ámbitos educativos regulados en esta Ley y se
aplicará sobre los procesos de aprendizaje y resultados de los alumnos, la actividad del
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