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debe velar por el respeto a los principios y valores contenidos en la Constitución y
a lo dispuesto en la presente Ley.
Noventa y dos
.
La disposición adicional quinta queda redactada de la siguiente manera:
Disposición adicional quinta. Calendario escolar.
El calendario escolar, que fijarán anualmente las Administraciones educativas, comprenderá un mínimo de 175 días
lectivos para las enseñanzas obligatorias.
En cualquier caso, en el cómputo del calendario escolar se incluirán los días dedicados a las evaluaciones previstas en los
artículos 20.3, 21, 29 y 36.bis de esta Ley Orgánica.
Disposición adicional sexta. Bases del régimen estatutario de la función
pública docente.
1.
Son bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes, además
de las recogidas, con tal carácter, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de
julio, las reguladas por esta Ley y la normativa que la desarrolle, para el ingreso, la
movilidad entre los cuerpos docentes, la reordenación de los cuerpos y escalas, y la
provisión de plazas mediante concursos de traslados de ámbito estatal. El
Gobierno desarrollará reglamentariamente dichas bases en aquellos aspectos
básicos que sean necesarios para garantizar el marco común básico de la función
pública docente.
2.
Las Comunidades Autónomas ordenarán su función pública docente en el marco
de sus competencias, respetando, en todo caso, las normas básicas a que se hace
referencia en el apartado anterior.
3.
Periódicamente, las Administraciones educativas convocarán concursos de traslado
de ámbito estatal, a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes que
determinen en los centros docentes de enseñanza dependientes de aquéllas, así
como para garantizar la posible concurrencia de los funcionarios de su ámbito de
gestión a plazas de otras Administraciones educativas y, en su caso, si procede, la
adjudicación de aquellas que resulten del propio concurso. En estos concursos
podrán participar todos los funcionarios públicos docentes, cualquiera que sea la
Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado,
siempre que reúnan los requisitos generales y los específicos que, de acuerdo con
las respectivas plantillas o relaciones de puestos de trabajo, establezcan dichas
convocatorias.
Estas convocatorias se harán públicas a través del Boletín Oficial del Estado y de los
Diarios Oficiales de las Comunidades Autónomas convocantes. Incluirán un único baremo
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