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6.
La pertenencia a alguno de los cuerpos de catedráticos se valorará, a todos los
efectos, como mérito docente específico.
Disposición adicional novena. Requisitos para el ingreso en los cuerpos de
funcionarios docentes.
2.
Para el ingreso en el cuerpo de maestros serán requisitos indispensables estar en
posesión del título de Maestro o el título de Grado correspondiente y superar el
correspondiente proceso selectivo.
3.
Para el ingreso en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria será necesario
estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, o el título
de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes, a efectos de docencia,
además de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2
de esta Ley, así como superar el correspondiente proceso selectivo.
4.
Para el ingreso en el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional será
necesario estar en posesión de la titulación de Diplomado, Arquitecto Técnico,
Ingeniero Técnico o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes,
a efectos de docencia, además de la formación pedagógica y didáctica a la que se
refiere el artículo 100.2 de esta Ley, así como superar el correspondiente proceso
selectivo.
5.
Para el ingreso a los cuerpos de profesores de música y artes escénicas y de
catedráticos de música y artes escénicas será necesario estar en posesión del título
de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u
otro título equivalente a efectos de docencia, además de, en el caso del cuerpo de
profesores de música y artes escénicas, excepto en las especialidades propias de
Arte Dramático, la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo
100.2 de esta Ley, así como superar el correspondiente proceso selectivo. El
Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las
condiciones para permitir el ingreso en el cuerpo de catedráticos de música y artes
escénicas, mediante concurso de méritos, a personalidades de reconocido prestigio
en sus respectivos campos profesionales.
6.
Para el ingreso en el cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño, será
necesario estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero
o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes, a efectos de
docencia, además de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el
artículo 100.2 de esta Ley, así como superar el correspondiente proceso selectivo.
7.
Para el ingreso en el cuerpo de maestros de taller de artes plásticas y diseño será
necesario estar en posesión de la titulación de Diplomado, Arquitecto Técnico,
Ingeniero Técnico o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes,
a efectos de docencia, además de la formación pedagógica y didáctica a la que se
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