Campuseducacion.com - page 181

181
Durante los cinco años siguientes a la fecha de la entrada en vigor de esta Ley Orgánica, no será requisito
imprescindible, para participar en concursos de méritos para selección de directores de centros públicos, la
posesión de la certificación acreditativa de haber superado el curso de formación sobre el desarrollo de la
función directiva, indicada en el apartado 1, letra c), del artículo 134 de esta Ley Orgánica, si bien deberá ser
tenida en cuenta como mérito del candidato que la posea.
Disposición transitoria segunda. Aplicación temporal del artículo 84.3 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Los centros privados a los que en 2013 se les haya denegado la renovación del concierto educativo o reducido las
unidades escolares concertadas por el único motivo de ofrecer educación diferenciada por sexos podrán
solicitar que se les aplique lo indicado en el artículo 84.3 de esta Ley Orgánica para el resto del actual periodo de
conciertos en el plazo de dos meses desde su entrada en vigor.
Disposición final primera. Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades.
Uno.
Se modifica el apartado 3 del artículo 42 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, que queda
redactado como sigue:
«3. Corresponde al Gobierno, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria, establecer las
normas básicas para la admisión de los estudiantes que soliciten ingresar en los centros universitarios, siempre
con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y en todo caso de acuerdo con lo indicado en el
artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.»
Dos.
Esta disposición tiene carácter de ley orgánica.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
reguladora del Derecho a la Educación.
La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, se modifica en los siguientes términos:
Uno.
El apartado 2 del artículo 54 queda redactado de la siguiente manera:
«2. Las facultades del director serán:
a) Dirigir y coordinar todas las actividades educativas del centro, de acuerdo con las disposiciones
vigentes, sin perjuicio de las funciones del Consejo Escolar del centro.
b) Ejercer la jefatura académica del personal docente.
c) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Claustro del profesorado y del Consejo
Escolar.
d) Visar las certificaciones y documentos académicos del centro.
1...,171,172,173,174,175,176,177,178,179,180 182,183,184,185,186,187,188