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d) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente.
Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que
perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o
tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
e) Aprobar el presupuesto del centro en relación con los fondos provenientes de la Administración y con
las cantidades autorizadas, así como la rendición anual de cuentas.
f) Informar y evaluar la programación general del centro que, con carácter anual, elaborará el equipo
directivo.
g) Proponer, en su caso, a la Administración la autorización para establecer percepciones a las familias de
los alumnos y alumnas por la realización de actividades escolares complementarias.
h) Participar en la aplicación de la línea pedagógica global del centro e informar las directrices para la
programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y
servicios escolares.
i) Aprobar, a propuesta del titular del centro, las aportaciones de las familias de los alumnos y alumnas
para la realización de actividades extraescolares y los servicios escolares cuando así lo hayan
determinado las Administraciones educativas.
j) Informar los criterios sobre la participación del centro en actividades culturales, deportivas y
recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales a las que el centro pudiera prestar su
colaboración.
k) Favorecer relaciones de colaboración con otros centros, con fines culturales y educativos.
l) Informar, a propuesta del titular, el reglamento de régimen interior del centro.
m) Participar en la evaluación de la marcha general del centro en los aspectos administrativos y docentes.
n) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y
mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a las que se refiere el artículo 84.3 de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la
violencia de género.»
Cuatro.
El artículo 59 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo Cincuenta y nueve.
1. El director de los centros concertados será nombrado por el titular, previo informe del Consejo Escolar
del centro, que será adoptado por mayoría de los miembros asistentes.
2. El mandato del director tendrá una duración de tres años. No obstante lo anterior, el titular podrá
destituir al director antes de la finalización de dicho plazo cuando concurran razones justificadas de las
que dará cuenta al Consejo Escolar del centro.»
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