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ISSNe 2445-365X | Depósito Legal AB 199-2016

AÑO V - Nº 17 - MARZO 2020

Palabras clave:

Prevención de Riesgos Laborales; Plan de prevención; Educación

preventiva; Cultura de prevención.

Abstract:

As schools must implement a Hazard Prevention and Control plan and

provide the necessary resources to develop it, we will focus on the role they truly play

and how school processes occupational safety culture.

Keywords:

Occupational safety; Hazard Prevention and Control plan; Culture of pre-

vention.

PrevencióndeRiesgos Laborales

enCentros Educativos

El contexto escolar y sus acciones

preventivas ante los riesgos

GABRIEL MOLINA CUESTA

• Ingeniero Técnico Industrial

• Técnico en Prevención de

Riesgos Laborales en tres

especialidades

• Personal de mantenimiento e

Instituciones Sanitarias en el

Hospital General Universitario de

Albacete (Albacete)

Puesto que los centros educativos deben contar con un plan de preveción

de riesgos laborales y contar con los recursos y medios necesarios para

desarrollarlo, nos centraremos en la labor que realmente desempeñan, y

sobre cómo es tratada la cultura de prevención desde la escuela.

C

onocer los diferentes tipos de

riesgos laborales asociados a

cada profesión, así como las

diversas formas de prevención re-

presenta para las organizaciones

una posibilidad de adaptarse a las

exigencias que el ambiente les im-

pone. Todo trabajador en el ejercicio

de sus funciones se ve expuesto a

este tipo de fenómenos pero con

la formación necesaria podrá hacer

frente a los posibles peligros, sobre-

poniéndose a la situación.

Existen leyes que al respecto han

sido creadas y ofrecen a los traba-

jadores las herramientas que, desde

el punto de vista legal, les permitan

apoyarse y alcanzar seguridad y pro-

tección. Esta legislación se basa en

el derecho de los trabajadores a un

trabajo en condiciones de seguridad

y salud, lo que conlleva el deber del

empresario para conseguir dicha

protección (FEUSO, 2015).

En este sentido, el artículo 16 de la

Ley 31/1995 de Prevención de Ries-

gos Laborales establece que

la pre-

vención de los riesgos laborales

deberá integrarse al sistema gene-

ral de gestión de la empresa, tanto

en el conjunto de sus actividades

como en todos los niveles jerárqui-

cos.

Por lo tanto, en un sistema de

gestión de la prevención se organi-

zará estructuralmente y se diseñarán

los procedimientos y mecanismos

necesarios para cumplir con todos

los requisitos que obliga la ley.

A esta realidad no escapan los cen-

tros escolares como entes gestores

educativos y, como otras institucio-

nes, deberán cumplir con la legis-

lación vigente, implementando una

serie de actividades de prevención

de los posibles riesgos que entraña

la vida en las escuelas.

A tal efecto, será necesario que las

instituciones educativas desarrollen

e implementen un plan de preven-

ción de riesgos laborales, que deberá

estar a disposición de las autorida-

des laborales, de las autoridades sa-

nitarias y de la comunidad educativa

en general.

El artículo 16.2 bis de la Ley de Pre-

vención de Riesgos Laborales establece

que las empresas, en atención al número

de trabajadores y la naturaleza y peligro-

sidad de las actividades desarrolladas,

podrán realizar el plan de prevención de

riesgos laborales, la evaluación de ries-

gos y la planificación de la actividad pre-

ventiva de forma simplificada, siempre

que ello no signifique una reducción del

nivel de protección de la seguridad y sa-

lud de los trabajadores y en los términos

que reglamentariamente se determinen

(FEUSO, 2015).

Los Riesgos Laborales

Entendemos el riesgo laboral