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ISSNe 2445-365X | Depósito Legal AB 199-2016

AÑO V - Nº 20 - DICIEMBRE 2020

to inmediato, como a largo plazo, la

educación juega un papel esencial.

España comienza a seguir las indica-

ciones de la Estrategia Europa 2020,

introduciendo por primera vez las

competencias clave

en su sistema

educativo con el nombre de compe-

tencias básicas, en la Ley Orgánica

de Educación 2/2006 de 3 de mayo,

también conocida como LOE. Las

competencias clave quedaron inclui-

das en todos los niveles educativos

excepto en el sistema educativo uni-

versitario.

En el año 2013 se añade un nuevo

artículo a la LOE en el que se especi-

fica que debe ser el Gobierno el que

diseñe el currículo básico para equi-

librar la formación a nivel nacional.

Deberá especificar contenidos, crite-

rios de evaluación, competencias y

estándares de aprendizaje.

Las competencias que se incluyen

en la Orden ECD/65/2015 de 21

de enero, surgen de los resultados

obtenidos de la investigación edu-

cativa, siguiendo las líneas marca-

das por el Parlamento Europeo y

el Consejo, mediante la Recomen-

dación 2006/962/EC, de 18 de di-

ciembre de 2006. Así, se concluye

que el desarrollo y la adquisición de

dichas competencias por parte del

alumnado se debe realizar desde el

inicio de la escolarización y de ma-

nera progresiva para que, una vez

terminados los ciclos educativos, la

Educación Secundaria Obligatoria y

el Bachillerato, los estudiantes fina-

licen habiendo adquirido todas las

competencias clave. Lograr este ob-

jetivo es sumamente importante, ya

que estas competencias serán nece-

sarias para que puedan superar toda

clase de situaciones que se encon-

trarán a lo largo de la vida y, además,

les ayudarán a desarrollarse como

ciudadanos integrados, conciencia-

dos con su entorno y gracias a ellas

se convertirán en personas autosufi-

cientes y reflexivas.

El Sistema Educativo español inclu-

ye

siete competencias clave

en el

currículo:

En general, podemos destacar que,-

durante los últimos 20 años,la Co-

munidad Europea ha trabajado para

conseguir sistemas educativos cen-

trados en la adquisición de determi-

nadas destrezas, llamadas compe-

tencias, por parte del alumnado que

vienen a significar la capacidad de

los estudiantes para desenvolverse

en una sociedad competitiva y tre-

mendamente exigente como lo es la

actual. Para ello, no solo se ha tra-

bajado en transmitir conocimientos

y procedimientos en el aula, también

se ha fomentado la movilidad de es-

tudiantes y profesionales mediante

el reconocimiento de títulos en dis-

tintos países y la convalidación de

estudios. Progresivamente se le ha

dado al aprendizaje de idiomas la

importancia que requiere y que ante-

riormente se obviaba. El conocimien-

to de idiomas resulta ser una necesi-

daden el mundo actual, en el que los

avances en comunicaciones y trans-

portes han conseguido una sociedad

multicultural y ambientes laborales

internacionales. Esa era una asigna-

tura pendiente que paulatinamente

los españoles estamos consiguiendo

subsanar.

Competencias básicas en ciencias

y tecnología

La Orden ECD/65/2015 de 21 de ene-

ro, que relaciona las competencias,

los contenidos y los criterios de eva-

luación de la Educación Primaria, la

Educación Secundaria Obligatoria y

del Bachillerato, describe las

compe-

tencias básicas en ciencias y tec-

nología como competencias que

proporcionan a los ciudadanos la

capacidad de resolver problemas

que se encontrarán a lo largo de

su vida

.Estas competencias desa-

rrollan las destrezas necesarias para

identificar un problema, plantearlo y

resolverlo. Además, dotan a los ciu-

dadanos de la capacidad de obtener

conclusiones o tomar decisiones

fundamentadas en bases sólidas y

de ser capaces de argumentarlas.

Los individuos también se familia-

rizan con el uso de máquinas o he-

rramientas tecnológicas, muy útiles

en nuestra sociedad, y se inician en

el tratamiento de datos y en la ela-

boración y aplicación de procesos

científicos.Estas competencias tam-

Figura 1. Elaboración propia. Fuente: Orden ECD/65/2015 de 21 de enero