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ISSNe 2445-365X | Depósito Legal AB 199-2016

AÑO IV - Nº 13 - MARZO 2019

muchos casos, se accede con ex-

periencia demostrada en el sector.

De todos modos, algunos Títulos

Propios requieren estudios univer-

sitarios anteriores, así como expe-

riencia laboral (son las propias uni-

versidades quienes establecen los

requisitos de admisión mediante

sus comités de valoración).

Homologación y

Verificación

Un

Máster Oficial

queda

regu-

lado por la Agencia Nacional de

Evaluación de la Calidad y Acre-

ditación (ANECA)

dependiente del

Ministerio de Educación, un or-

ganismo que tiene como finalidad

aportar garantía de calidad al siste-

ma universitario, además de contri-

buir a su mejora constante.

Para comprobar que un máster

realmente ha sido aprobado por

el Ministerio se puede consultar el

Registro de Universidades, Cen-

tros y Títulos (RUCT)

o desde la

página de la

ANECA

, un recurso de

carácter público y administrativo

creado específicamente para dar a

conocer la información más rele-

vante sobre los distintos estudios

que conforman el Sistema Univer-

sitario Español.

En contraposición, los

Títulos

Propios no son reglados por la

ANECA

, sino que se nutren de la au-

tonomía universitaria, pues a través

de la Ley Orgánica 6/2001 de 21

de diciembre, de Universidades, se

concreta que éstas pueden desarro-

llar acciones tales como la elabora-

ción y aprobación de planes de es-

tudio e investigación de enseñanzas

específicas de formación a lo largo

de toda la vida, dentro de las cuales

figuraría la proporción de Títulos

Propios (según el artículo 2. g. de

la mencionada ley, las universida-

des públicas tienen la capacidad y

autonomía suficiente para expedir

títulos propios).

Así pues, los

Másteres Oficia-

les

son estudios, como su propio

nombre indica, de carácter oficial,

homologados en toda la Unión

Europea

, lo que quiere decir que

son perfectamente válidos en cual-

quiera de los países pertenecientes

al Espacio Europeo de Educación

Superior (EEES).

Fig. 2.

Sistema Universitario del EEES

(extraído de

http://www.eees.es/es/eees

)

Por el contrario, los

Títulos Pro-

pios

facilitados por las universida-

des

carecen de dicha homologa-

ción

y solamente son válidos en el

territorio nacional.

El Espacio Europeo de

Educación Superior (EEES)

La creación del EEES se inició a

raíz del Proceso de Bolonia, cuyo

objetivo es introducir un sistema

más comparable, compatible y co-

herente para la Educación Superior

europea. El sistema universitario,

integrado en el EEES, comprende

tres niveles formativos: grado, más-

ter y doctorado. Cualquier enseñan-

za desarrollada dentro de este mar-

co tendrá validez en los 49 países

del EEES.

El objetivo fundamental del EEES

es facilitar la movilidad de estudian-

tes, profesorado y titulados entre

todos los países miembros, con ob-

jeto de que los estudiantes prosigan

sus estudios, si así lo desean, en

otra universidad del sistema, gene-

rándose programas de intercambio

de profesorado y se facilite la mo-

vilidad internacional de trabajadores

con formación superior.

Los

Másteres Oficiales Univer-

sitarios

son perfectamente válidos

dentro del EEES

.

Los Títulos Pro-

pios, no.