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ISSNe 2445-365X | Depósito Legal AB 199-2016

AÑO IV - Nº 13 - MARZO 2019

Expedición de títulos

Los títulos de

Máster Oficiales Uni-

versitarios

expedidos por las univer-

sidades han de ceñirse al modelo del

Anexo IV del Real Decreto 1002/2010,

de 5 de agosto, sobre expedición de

títulos universitarios oficiales. De esta

forma se usará la fórmula “

Título oficial

de MÁSTER UNIVERSITARIO en… en

la especialidad de… por la Univer-

sidad… establecido por Acuerdo de

Consejo de Ministros de…

” y es expe-

dido por el Rector de la Universidad en

nombre del Rey de España, debiendo

llevar incorporado el Escudo Nacional

en el ángulo superior izquierdo.

Así mismo, se incluirán las claves

oficiales del título:

• La primera compuesta por los códi-

gos correspondientes a la universi-

dad, al centro y al número de regis-

tro universitarios.

• La segunda compuesta por el núme-

ro asignado por el Registro Nacional

de Titulados Universitarios Oficiales.

Del mismo modo, cuando el Máster

Oficial Universitario se realiza entre

varias universidades se recogen otros

anexos que establecen el formato de

los títulos a expedir.

En cuanto a los

Títulos Propios

el

RD 1393/2007, establece:

“Disposi-

ción adicional undécima. Títulos no

oficiales. Las universidades en uso

de su autonomía, podrán impartir

otras enseñanzas conducentes a la

obtención de otros títulos distintos

a los expresados en el artículo 3.1.

La expedición de estos títulos se

realizará del modo que determine la

universidad, sin que ni su denomina-

ción ni el formato en que se confec-

cionen los correspondientes títulos

puedan inducir a confusión con los

títulos oficiales que se establecen en

los artículos 9, 10 y 11 del presente

real decreto.”

De esto deriva que

no

puede usarse la expresión de Más-

ter Universitario en un Título Propio.

Fig. 3.

Ejemplos de Títulos

de Máster Oficial Universitario

Salidas profesionales

Las salidas profesionales que se

abren después de haber cursado un

Máster Oficial o un Título Propio no di-

fieren demasiado entre ellas. No obs-

tante, los

Másteres Oficiales

, por lo

general, los suelen realizar estudiantes

que pretenden continuar su formación

y

especialización hacia

el mundo de

la investigación, es decir, por aquellos

que contemplan la posibilidad de ha-

cer

un doctorado

posterior.

El Plan Bolonia estipula que,

previo

a los estudios de doctorado, es obli-

gatorio tener un Máster Oficial.

En

este sentido es importante recordar

que

los Másteres Títulos Propios no

proporcionan, en ningún caso, acce-

so a estudios de Doctorado.

Como decimos, los Máster Oficiales

están reconocidos en todo el territorio

nacional español y de la Unión Euro-

pea. Los Títulos Propios solamente

son reconocidos en territorio nacional.

En el ámbito privado, son las propias

empresas las que valoran la contrata-

ción de trabajadores con unas deter-

minadas características, estableciendo

unos criterios de selección específicos

para decantarse por un perfil u otro

pero, en la mayoría de las ocasiones,

no parece haber preferencias clara-

mente delimitadas. En general, se

puede afirmar que tanto los Másteres