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ISSNe 2445-365X | Depósito Legal AB 199-2016

AÑO V - Nº 20 - DICIEMBRE 2020

milias han comenzado a “tele-aten-

der” y “tele-estudiar”. Para ello, el

profesorado ha intentado adecuar el

proceso de enseñanza-aprendizaje

a las características de cada alum-

no/a, de su contexto y su realidad,

con el objetivo de paliar las desigual-

dades que pudiera haber provocado

la existencia de la brecha digital y el

distanciamiento social.

Esta situación ha provocado tres

cambios importantes en el ámbito

educativo

, 1) la brecha no sólo di-

gital sino también social existente

en los recursos que poseen las fa-

milias, 2) una brecha educativa que

ha provocado un cambio de las pro-

gramaciones didácticas para atender

a la diversidad del alumnado y 3) la

más compleja, la atención que se di-

rige especialmente al alumnado que

presenta necesidades específicas de

apoyo educativo (en adelante NEAE).

La respuesta a esta situación se ha

ido asumiendo siguiendo el “senti-

do común” junto a las instruccio-

nes que, poco a poco, han ido pu-

blicándose. En el presente artículo,

se hará referencia a la normativa

establecida en la Comunidad Auto-

nómica Andaluza.

Análisis normativo

Si abordamos el desarrollo nor-

mativo actual, ubicamos que en

el preámbulo de la

Ley Orgánica

2/2006, de 3 de mayo, de Educa-

ción modificada por la Ley 8/2013,

de 9 de diciembre, para la mejora

de la calidad educativa

, se destaca

la importancia de la incorporación

de las Tecnologías de la Información

y la Comunicación (en adelante TIC)

como un cambio metodológico que

nos permitirá tanto alcanzar una

educación de calidad como adaptar-

nos a las necesidades educativas de

cada alumno y alumna, determinan-

do que una de las competencias cla-

ve necesarias para alcanzar un de-

sarrollo integral de los/as alumnos/

as es la competencia digital.

Igualmente, para poder dar una res-

puesta eficaz ante la diversidad del

alumnado, en esta misma ley tanto

en su preámbulo como en su re-

corrido por los distintos artículos

y por el título II (artículo del 71 al

83), encontramos referencias hacia

la necesidad de atender al alumnado

con NEAE para contribuir de manera

equitativa a los nuevos retos y difi-

cultades que esa diversidad genera.

Esta misma filosofía la podemos en-

contrar en el artículo 48.3 de la

Ley

17/2007, de 10 de diciembre, de

Educación en Andalucía

, donde se

enumeran las medidas de atención a

la diversidad y la organización de una

enseñanza personalizada al alumna-

do según sus necesidades, cuyo ob-

jetivo no es otro que los alumnos/

as alcancen el máximo desarrollo de

sus capacidades personales, adqui-

sición de las competencias clave y

los objetivos del currículo.

En esta línea de medidas de atención

a la diversidad, nos encontramos

con la importancia de la flexibiliza-

ción y adaptación del currículo en el

Decreto 111/2016, de 14 de junio,

por el que se establece la ordena-

ción y el currículo de la Educación

Secundaria Obligatoria en la Co-

munidad Autónoma de Andalucía

que señala que, entre las medidas

de atención a la diversidad que los

centros podrán establecer, se con-

templarán las adaptaciones curricu-

lares. Del mismo modo, la

Orden de

25 de julio de 2008, por la que se

regula la atención a la diversidad

del alumnado que cursa la educa-

ción básica en los centros docen-

tes públicos de Andalucía

, regula el

procedimiento de diseño, desarrollo

y aplicación de adaptaciones curri-

culares en las etapas de educación

primaria y educación secundaria.

Para

Elizondo

(2020), el concepto de

inclusión educativa es el paradigma

actual de la educación, por ello, lo

define como un conjunto de accio-

nes educativas que, en un sentido

amplio, intentan prevenir y dar res-

puesta a las necesidades, temporales

o permanentes, de todo el alumnado

del centro donde se debe promover

una educación inclusiva, equitativa y

de calidad. Según esta autora, la edu-

cación inclusiva debe ser:

• -Transformadora.

• -Eliminar barreras.

• -Basada en una metodología cen-

trada en la persona.

• -Un concepto de educación para

todos/as.

• -Desarrollar las potencialidades

de cada persona.

El alumnado con NEAE está expues-

to a un reto añadido, tanto en el día

a día como en la propia escuela, ya

que sus oportunidades suelen ser

mucho más reducidas que las del

resto de sus compañeros/as. Es por

ello, que tanto docentes como el

resto de la comunidad educativa y,

por supuesto la sociedad, debemos

aceptar nuestra responsabilidad

para poder contribuir a que se rom-

pan dichas barreras.