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de que “determinados puestos no

están hechos para las mujeres”. En

cambio, cuando la actuación de las

mujeres no coincide con las bajas

expectativas que se derivan de ellas,

se adecuan a un perfil autoritario

masculino y son consideradas más

negativamente que aquellos hom-

bres que ejercen el mismo rol auto-

ritario, denominándolas “damas de

hierro” (Eagly, Makhijani y Klonsky,

1992).

Falta demodelos

La falta de modelos femeninos de

identificación es uno de los princi-

pales problemas que se encuentran

a la hora de abordar las cuestiones

que ponen en tela de juicio las ade-

cuadas funciones, o no, de direc-

tores o directoras. Las mujeres se

ven ante la ausencia de referentes

a seguir que orienten sus pasos ha-

cia los puestos de poder, junto con

algunos obstáculos psicológicos

añadidos derivados de estas situa-

ciones que dificultan su desarrollo

profesional (falta de seguridad, baja

autoestima…). Además, la falsa

creencia en la sociedad de que no

existe discriminación es otro de los

impedimentos porque, a pesar de

encontrarnos en un contexto laboral

que se identifica a sí mismo como

igualitario en sus prácticas, es obvio

e innegable que actualmente exis-

te un número de mujeres mucho

menor en puestos directivos de los

colegios que el que les correspon-

dería en proporción al porcentaje de

mujeres que trabajan en este ámbito

profesional.

El liderazgo en el

director

Avanzando un poco más y medi-

tando sobre las características que

debe poseer un adecuado director o

una adecuada directora, se plantea

si el famoso “liderazgo”

1

se “hace”

o, por el contrario, es algo con lo

que se “nace”. En esta línea han sido

frecuentes las investigaciones que

han estudiado la relación del líder

con los cargos directivos, poniendo

de manifiesto que el desempeño de

funciones directivas no implica nece-

sariamente el ejercicio del liderazgo.

El liderazgo es algo que requiere

de la confianza y del apoyo de un

grupo de seguidores, lo cual implica

una legitimidad psicosocial (Saénz

y Fernández, 1994) que represen-

ta el verdadero trabajo en equipo,

partiendo de la toma de decisiones

consensuada y la satisfacción por

un proyecto común. En cambio, una

legitimidad jurídica atiende, por el

contrario, a decisiones que proce-

den “desde arriba”, impuestas, y

que constituyen algo que el líder ne-

cesita pero que puede ser no coin-

cida en la persona elegida, por lo

que en ese caso se estaría hablando

de dirección pero no de liderazgo.

En el momento en que alguien

ejerce el poder directivo pero no li-

dera (pensemos en un director de un

centro escolar que actúe así) se des-

encadena un ambiente enrarecido e

incómodo de trabajo que conlleva a

que el resto del personal realice sus

funciones pero ante el mínimo es-

tablecido, y con una predisposición

y actitud negativas por lo realizado.

Pero en escasas ocasiones el direc-

tor percibe dicha situación, ya que

un porcentaje alto de dicho personal

interpreta un papel diferente al real

para no provocar represalias y em-

peorar la situación. Así, es fácil que

aparezca un director que gestiona

pero no dirige, o que gestiona pero

no lidera.

Liderazgo innato

En ocasiones se pueden encon-

trar a algunas personas que son

más proclives a ser líderes sin más.

Estos posibles directores son indi-

viduos prioritarios y privilegiados

para asumir todas las tareas direc-

tivas y todas las labores que ésta

demanda, ya que un verdadero líder

educativo tiene que impactar mu-

cho más allá de las funciones que

la Administración Educativa exige.

Un líder tiene que responder a dicha

Administración, pero consensuando

un compromiso de transformación

y avance con todo el entorno y con

todos los miembros que le rodean

en el centro, funcionando como cau-

ce de dicha Administración y de su

contexto escolar.

Ser un líder innato, o no, ya no es

lo importante, sino que lo primordial

es adquirir la capacidad de liderar,

mantenerla y saber guiarla y reno-

1

El concepto de liderazgo apareció por primera vez vinculado a las funciones directivas y en nuestra legislación en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,

de Educación, en el artículo 132.

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AÑO II - Nº 8 - ENERO 2018