Pedagogía Terapéutica Tema 16
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La
degeneración macular
es una condición bastante común en la que se
deteriora el área central de la retina (área macular).
La
fibroplasia retrolental o retiponatía del prematuro
afecta a niños prematuros
atendidos en incubadoras con oxigenoterapia.
Otras causas son los
tumores intraoculares,
la
neuritis óptica
(inflamación del
nervio óptico), o los
accidentes traumáticos
(en los adultos).
En algunos casos, la deficiencia visual tiene un origen cerebral y va acompañada de
otras alteraciones en distintos aspectos del desarrollo. Además de las deficiencias
visuales más severas, que provocan ceguera total, hay que considerar otras que
producen una alteración de la visión y que dificultan sensiblemente la adaptación del
niño a su proceso de enseñanza‐aprendizaje. Veamos algunas de estas deficiencias
visuales:
La
miopía
: el niño no puede ver bien los objetos lejanos (pizarra, TV), aunque su
visión de cerca sea aceptable. El niño miope puede presentar fracaso escolar y
problemas de inadaptación, fundamentalmente por su defecto visual.
La
hipermetropía
: es el caso contrario, teniendo el niño una buena visión de
lejos y una deficiente visión cercana. Puede provocar en el niño fatiga, falta de
atención y dolor de cabeza.
El
astigmatismo
: visión distorsionada o borrosa como consecuencia de una
curvatura irregular de la córnea. Si no se corrige, el niño puede confundir las
letras y los números, presentando problemas en el aprendizaje de la
lectoescritura.
El
estrabismo
: puede ser unilateral o bilateral y a veces pasa inadvertido. El
niño estrábico tendrá nociones erróneas de profundidad y distancia.
Los niños con discapacidad visual constituyen una parte muy pequeña de la población
en edad escolar y del grupo de niños con necesidades especiales. Aunque es muy difícil
hacer estimaciones precisas acerca de la frecuencia de la deficiencia visual, algunas
cifras hablan de porcentajes inferiores al 0,1% de la población escolar.
2.2. La discapacidad visual desde el punto de vista de las necesidades
educativas especiales.
La Ley
Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa
(en
adelante L.O.M.C.E.), mantiene el
artículo 73
de la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación
(en adelante L.O.E.), según el cual: “
Se entiende por alumnado
que presenta necesidades educativas especiales, aquel que requiera, por un período de
su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones
educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta
”.
Debemos abordar, por lo tanto, desde una perspectiva inclusiva las necesidades
educativas especiales de los niños alteraciones visuales.