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ISSNe 2445-365X | Depósito Legal AB 199-2016

AÑO I - Nº 2 - NOVIEMBRE 2016

nuestro punto de interés principal

será educativo. El nivel educativo

constituye el primer nivel de detec-

ción para situaciones de maltrato,

por lo tanto posee una labor esen-

cial en la detección de este tipo de

situaciones, ya que tiene una rela-

ción continuada con los menores y

sus familias.

Si existe cualquier sospecha y/o

evidencia de maltrato, los profeso-

res o cualquier miembro de la co-

munidad educativa deberá transmi-

tirlo al equipo directivo y al equipo

de orientación. Estos, rellenarán la

hoja de notificación que será remi-

tida, directamente o a través de la

Dirección o Delegación Provincial

de Educación (o equivalente) a los

Servicios Sociales.

Si hubiese lesiones visibles se

llevaría al menor a un centro sani-

tario para que sea atendido, comu-

nicándolo a Fiscalía e Inspección

Educativa y, si no supone un riesgo

para la víctima, a la propia familia.

Ante la sospecha de delito, se

denunciará la situación al Juzgado

de Guardia y la Policía, poniéndo-

lo en conocimiento del Ministerio

Fiscal y del Servicio de Protección

de Menores a través de la Hoja de

Notificación.

¿Cómo mejorar?

En dicho ámbito (el educativo,

que es el que nos compete) pode-

mos llevar a cabo diversas accio-

nes destinadas, primeramente, a la

prevención y, posteriormente, a la

activación de varios mecanismos

para la detección y futura interven-

ción ante casos de maltrato.

Algunas de las recomendaciones

que pueden llevar a la práctica los

centros educativos pueden ser:

• Reuniones al comienzo de curso

escolar con el alumnado nuevo y

su familia, con trabajadores so-

ciales y el orientador del centro, a

poder ser, para detectar cualquier

tipo de comportamiento fuera de

lo normal.

• Seguimiento exhaustivo con los

alumnos y sus familias sobre las

que se sospeche exista cualquier

problemática.

• Llevar a cabo charlas de forma-

ción, jornadas o cursos dirigidos

a los docentes y futuros educa-

dores para saber detectar e inter-

venir ante la presencia de un caso

de desamparo o maltrato de un

alumno.

• Una vez detectado el caso, se

puede trabajar más intensamente

con los Servicios Sociales para

poder volver a integrar al menor

en su entorno.

Se hace totalmente imprescin-

dible que los docentes adquieran

cierta formación específica orienta-

da a detectar este tipo de situacio-

nes, pues están más extendidas de

lo que queremos pensar en realidad

y, de manera oculta, se manifies-

tan en nuestro entorno social más

próximo.

Profesores de todas las etapas

educativas han de ser, por tanto,

conscientes de la existencia de esta

problemática y saber actuar con-

secuentemente, tanto legal como

emocionalmente, siempre con el

objetivo de mejorar la situación de

los menores.

A pesar de tratarse de un aspec-

to en el que los educadores tienen

gran trabajo por hacer, las situacio-

nes de desamparo y maltrato son

algo que afectan al conjunto de la

sociedad, pues denotan un déficit

de humanidad, sensibilidad y cultu-

ra que, aunque duela, todos debe-

mos asumir.

Referencias

Bibliográficas

• ARRUABARRENA, M.I.,

DE PAÚL, J. y TORRÉS, B.

(1996).

El maltrato infantil:

detección, notificación,

investigación y evaluación.

Programa para la mejora

del sistema de atención

social a la infancia (SASI).

Madrid: Ministerio de Asuntos

Sociales

• BRINGIOTTI, M. (2000).

Maltrato infantil. Factores de

riesgo para el maltrato físico.

Madrid: Dávila Editores.

• MUZÁS, E. (2000).

El

papel del profesor ante las

problemáticas familiares

y malos tratos infantiles.

Madrid: Instituto de Estudios

Pedagógicos Somosaguas.

• Ley Orgánica 1/1996, de

15 de Enero

, de Protección

Jurídica del Menor, de

modificación parcial del

Código Civil y de la Ley de

Enjuiciamiento Civil.

• http://www.

observatoriodelainfancia.

msssi.gob.es/

http://www.anar.org/

http://www.nspcc.org.uk/

http://www.serviciossociales

.

jcyl.es/web/jcyl/

ServiciosSociales/es/

http://www.who.int/es/