Simulador de Baremo de Méritos - Campuseducacion.com

Bienvenidos a la Calculadora del Baremo de Méritos para Concurso General de Traslados 2024 de Educación de Campuseducacion.com

¡ADAPTADA AL ÚLTIMO BORRADOR DEL MINISTERIO!

El pasado 4 de abril de 2024, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes presentó a los Sindicatos, en mesa sectorial de Educación, el borrador que modificará el Actual Sistema de Concurso de Traslados y que Afectará a los funcionarios docentes de todas las Comunidades Autónomas.

Te presentamos nuestra Calculadora de Baremo de Méritos para concurso de Traslados, ADAPTADA a los cambios del nuevo Baremo para 2024. Una herramienta que te ayudará a conocer de primera mano los puntos que necesitas para completar el baremo para el Concurso General de Traslados. Completa los pasos de la herramienta interactiva para conocer el resultado.

 
¿Qué puntúa para el Baremo, y en qué porcentaje?

PRINCIPALES CAMBIOS EN EL BAREMO DE TODOS LOS DOCENTES

  • Aumenta la puntuación de Antigüedad en el centro.
  • Desaparece el "efecto mochila" del Difícil desempeño o Especial dificultad que venían aplicando algunas Comunidades Autónomas.
  • El título de Doctor pasa de valer 5 a 6 puntos.
  • Ahora cuenta más de un Máster Oficial puntuando 3 puntos por cada uno hasta un máximo de 10 puntos que tiene el apartado.
  • Los títulos de Grado, cuando no se hayan cursado al menos un 50% de los créditos pasan a valer 2 puntos.
  • Se crea un nuevo apartado llamado "Dominio de idiomas extranjeros", donde se puntuarán otras titulaciones de idiomas expedidas por entidades acreditadas por las Comunidades, distintas a las Escuelas Oficiales de Idiomas.

1. Antigüedad

Antigüedad en el centro desde el que se concursa con destino definitivo  años   meses 

Por cada año de permanencia ininterrumpida como personal funcionario de carrera con destino definitivo en el centro desde el que concursa.

A los efectos de este subapartado únicamente serán computables los servicios prestados como personal funcionario de carrera en el cuerpo o cuerpos al que corresponda la vacante Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.

Por el primero y segundo años: 4,0000 puntos por año (La fracción de año se computará a razón de 0,33333 puntos por cada mes completo)

Por el tercer año: 6,0000 puntos (La fracción de año se computará a razón de 0,5000 puntos por cada mes completo)

Por el cuarto y siguientes: 8,0000 puntos por año (La fracción de año se computará a razón de 0,6666 puntos por cada mes completo

Antigüedad en el centro como personal funcionario de carrera en situación de provisionalidad  años   meses 

Por cada año como personal funcionario de carrera en situación de provisionalidad, siempre que se participe desde esta situación: 2,0000 puntos (La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo)

Cuando se trate de personal funcionario de carrera que participe con carácter voluntario desde su primer destino definitivo obtenido por concurso, a la puntuación correspondiente al subapartado 1.1.1 se le sumará la obtenida por este subapartado. Una vez obtenido un nuevo destino no podrá acumularse esta puntuación.

Antigüedad como personal funcionario de carrera en plaza, puesto o centro que tenga la calificación de especial dificultad  años   meses 

Por cada año como personal funcionario de carrera en plaza, puesto o centro que tenga la calificación de especial dificultad.: 2,0000 puntos (La fracción de año se computará a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo)

Esta puntuación se añadirá a la puntuación obtenida por los subapartados 1.1.1 ó 1.1.2.No obstante, no se computará a estos efectos el tiempo que se haya permanecido fuera del centro en situación de servicios especiales, en comisión de servicios, con licencias por estudios o en supuestos análogos que supongan que no hay desempeño efectivo del puesto de trabajo.

Antigüedad como personal funcionario en el mismo cuerpo o cuerpos al que corresponde la vacante  años   meses 

Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como personal funcionario de carrera en el cuerpo o cuerpos al que corresponda la vacante: 2,0000 puntos

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo.

Antigüedad como personal funcionario en otros cuerpos distintos del mismo o superior subgrupo a los que pertenece la vacante  años   meses 

Por cada año de servicios efectivos como personal funcionario de carrera en otros cuerpos docentes a los que se refiere la L.O.E. del mismo o superior subgrupo: 1,5000 puntos (La fracción de año se computará a razón de 0,1250 puntos por cada mes completo)

Antigüedad como personal funcionario en otros cuerpos distintos de subgrupos inferiores a los que pertenece la vacante  años   meses 

Por cada año de servicios efectivos como personal funcionario de carrera en otros cuerpos docentes a los que se refiere la L.O.E. de subgrupo inferior: 0,7500 puntos (La fracción de año se computará a razón de 0,0625 puntos por cada mes completo)

2. Pertenencia a los Cuerpos de Catedráticos

Pertenencia a los cuerpos de Catedráticos

Por ser personal funcionario de carrera de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Música y Artes Escénicas, de Escuelas Oficiales de Idiomas o de Artes Plásticas y Diseño: 5,0000 puntos

3. Méritos Académicos

Título de Doctor

Por poseer el título de Doctor: 6,0000 puntos

Títulaciones de Máster distinto al requerido

Por cada título universitario oficial de Máster distinto del requerido para el ingreso a la función pública docente, para cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos: 3,0000 puntos

Se valorará más de un Máster Oficial.

Suficiencia Investigadora

Por el reconocimiento de suficiencia investigadora o el certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados. Este mérito no se valorará cuando haya sido alegado el título de Doctor. 2,0000 puntos

Premio Extraordinario

Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado, en la licenciatura o grado o, en el caso de las titulaciones otorgadas por los Conservatorios Superiores de Música, por la mención honorífica en el grado superior: 1,0000 punto

Titulaciones de Grado  titulaciones 

Por el título universitario oficial de Grado o equivalente: 5,0000 puntos

Titulaciones de Primer Ciclo  titulaciones 

Por la segunda y restantes diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería: 3,0000 puntos

En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A2, no se valorará por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que se presente.

En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente.

No se valorarán los primeros ciclos que hayan permitido la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo largo que se aleguen como méritos

Titulaciones de Segundo Ciclo  titulaciones 

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes: 3,0000 puntos

En el caso de personal funcionario docente del subgrupo A1, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, los estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo, o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de licenciado, ingeniero o arquitecto que se presente.

Las titulaciones de solo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes a todos los efectos al título universitario de Licenciado, únicamente se valorarán

Certificados de Idiomas C2  certificados 

Por cada Certificado de nivel C2 del Consejo de Europa: 4,0000 puntos

Certificados de Idiomas C1  certificados 

Por cada Certificado de nivel C1 del Consejo de Europa: 3,0000 puntos

Certificados de Idiomas B2  certificados 

Por cada Certificado de nivel B2 del Consejo de Europa: 2,0000 puntos

Certificados de Idiomas B1  certificados 

Por cada Certificado de nivel B1 del Consejo de Europa: 1,0000 puntos

Títulos de Técnico Superior  certificados 

Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo Superior o Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente: 2,0000 puntos

Títulos Profesionales de Música y Danza  títulos 

Por cada título Profesional de Música o Danza: 1,5000 puntos

4. Desempeño de cargos directivos y otras funciones

Antigüedad como Director/a  años   meses 

Por cada año como director/a de centros públicos docentes, en Centros de Profesores y Recursos o instituciones análogas establecidas por lasAdministraciones educativas en sus convocatorias específicas, así como director/a de Agrupaciones deLengua y Cultura españolas: 4,0000 puntos

La fracción de año se computará a razón de 0,3333 puntos por cada mes completo.

Antigüedad como Viredirector/a, Subdirector/a, Jefe/a de Estudios, Secretario/a y asimilados  años   meses 

Por cada año como vicedirector/a, subdirector/a, jefe/a de estudios, secretario/a y asimilados en centros públicosdocentes: 2,5000 puntos

La fracción de año se computará a razón de 0,2083 puntos por cada mes completo.

Antigüedad como coordinador/a de ciclo, jefe/a de seminario, departamento o división de centros públicos docentes, asesor/a de formación permanente o director/a de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica  años   meses 

Por cada año como coordinador/a de ciclo, jefe/a de seminario, departamento o división de centros públicos docentes, asesor/a de formación permanente o director/a de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o las figuras análogas que cada Administración educativa establezca en su convocatoria especifica, así como por el desempeño de la función tutorial ejercida a partir de la entrada en vigor de la L.O.E.: 1,0000 punto

La fracción de año se computará a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo.

5. Formación y perfeccionamiento

Horas de Formación Acreditadas  horas 

Por actividades superadas que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre aspectos científicos y didácticos de las especialidades del cuerpo al que pertenezca el participante, a las plazas o puestos a los que opte o relacionadas con la organización escolar o con las tecnologías aplicadas a la educación, organizadas por elMinisterio de Educación y Formación Profesional, lasConsejerías que tengan atribuidas las competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro siempre que dichas actividades hayan sido homologadas o reconocidas por las Administraciones educativas, así como las organizadas por las Universidades. Se puntuarán con 0,1000 puntos por cada 10 horas de actividades de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Horas de Formación Impartidas  horas 

Por la impartición de las actividades de formación y perfeccionamiento indicadas en el subapartado 5.1 Hasta 3,0000 puntos

Se puntuará con 0,1000 puntos por cada 3 horas de actividad de formación acreditadas. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de número de horas inferiores a 3. Cuando las actividades vinieran expresadas en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Especialidades adicionales  especialidades 

Por cada especialidad de la que sea titular correspondiente al Cuerpo por el que se concursa y distinta a la de ingreso en el mismo, adquirida a través del procedimiento de adquisición de nuevas especialidades previstos en los Reales Decreto 850/1993, de 4 de junio,334/2004, de 27 de febrero y 276/2007, de 23 de febrero(A los efectos de este subapartado, en el caso de los cuerpos de catedráticos se valorarán las especialidades adquiridas en el correspondiente cuerpo de profesores): 1,0000 punto

6. Otros méritos

Libros como Autor  libros 

Por publicaciones de carácter didáctico y científico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales del currículo o con la organización escolar.

Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, modificado por el Real Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre o, en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el editor de las mismas.

Para la valoración de estas publicaciones se deberán presentar los documentos justificativos indicados en este subapartado con las exigencias que así se indican.

- Autor: hasta 1,0000 puntos

Libros como Coautor  libros 

Por publicaciones de carácter didáctico y científico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales del currículo o con la organización escolar.

Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, modificado por el Real Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre o, en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el editor de las mismas.

Para la valoración de estas publicaciones se deberán presentar los documentos justificativos indicados en este subapartado con las exigencias que así se indican.

- Coautor: hasta 0,5000 puntos

Libros hasta 3 autores  libros 

Por publicaciones de carácter didáctico y científico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales del currículo o con la organización escolar.

Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, modificado por el Real Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre o, en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el editor de las mismas.

Para la valoración de estas publicaciones se deberán presentar los documentos justificativos indicados en este subapartado con las exigencias que así se indican.

- 3 autores: hasta 0,4000 puntos

Libros hasta 4 autores  libros 

Por publicaciones de carácter didáctico y científico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales del currículo o con la organización escolar.

Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, modificado por el Real Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre o, en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el editor de las mismas.

Para la valoración de estas publicaciones se deberán presentar los documentos justificativos indicados en este subapartado con las exigencias que así se indican.

- 4 autores: hasta 0,3000 puntos

Libros hasta 5 autores  libros 

Por publicaciones de carácter didáctico y científico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales del currículo o con la organización escolar.

Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, modificado por el Real Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre o, en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el editor de las mismas.

Para la valoración de estas publicaciones se deberán presentar los documentos justificativos indicados en este subapartado con las exigencias que así se indican.

- 5 autores: hasta 0,2000 puntos

Libros más de 5 autores  libros 

Por publicaciones de carácter didáctico y científico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales del currículo o con la organización escolar.

Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, modificado por el Real Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre o, en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el editor de las mismas.

Para la valoración de estas publicaciones se deberán presentar los documentos justificativos indicados en este subapartado con las exigencias que así se indican.

- Más de 5 autores: hasta 0,1000 puntos

Publicaciones en Revistas como Autor  publicaciones 

Por publicaciones de carácter didáctico y científico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales del currículo o con la organización escolar.

Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, modificado por el Real Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre o, en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el editor de las mismas.

Para la valoración de estas publicaciones se deberán presentar los documentos justificativos indicados en este subapartado con las exigencias que así se indican.

- Autor: hasta 0,2000 puntos

Publicaciones en Revistas como Coautor  publicaciones 

Por publicaciones de carácter didáctico y científico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales del currículo o con la organización escolar.

Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, modificado por el Real Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre o, en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el editor de las mismas.

Para la valoración de estas publicaciones se deberán presentar los documentos justificativos indicados en este subapartado con las exigencias que así se indican.

- Coautor: hasta 0,1000 puntos

Publicaciones en Revistas con 3 o más autores  publicaciones 

Por publicaciones de carácter didáctico y científico sobre disciplinas objeto del concurso o directamente relacionadas con aspectos generales del currículo o con la organización escolar.

Aquellas publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, modificado por el Real Decreto 2063/2008, de 12 de diciembre o, en su caso, ISSN o ISMN, carezcan de ellos, no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el editor de las mismas.

Para la valoración de estas publicaciones se deberán presentar los documentos justificativos indicados en este subapartado con las exigencias que así se indican.

- 3 o más autores: hasta 0,0500 puntos

Premios o participación en proyectos de Investigación e Innovación en el ámbito de la educación

Por premios de ámbito autonómico, nacional o internacional convocados por el Ministerio de Educación o por las Administraciones educativas.

Por la participación en proyectos de investigación e innovación en el ámbito de la educación. Hasta 2,5000 puntos

Méritos artísticos y literarios  méritos 

Méritos artísticos y literarios: Hasta 2,5000 puntos

  • Por premios en exposiciones o en concursos o en certámenes de ámbito autonómico, nacional o internacional.
  • Por composiciones o coreografias estrenadas como autor o grabaciones con depósito legal.
  • Conciertos como director, solista, bailarín, solista en la orquesta o en agrupaciones camerísticas (dúos, tríos, cuartetos, ...)
  • Por exposiciones individuales o colectivas.
Antigüedad en puestos de Administración Educativa  años   meses 

Por cada año de servicio desempeñando puestos en la administración educativa de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al cuerpo por el que participa: 1,5000 puntos

La fracción de año se computará a razón de 0,1200 puntos por cada mes completo.

Convocatorias como miembro de Tribunal  convocatorias 

Por cada año de servicio desempeñando puestos en la administración educativa de nivel de complemento de destino igual o superior al asignado al cuerpo por el que participa: 1,5000 puntos

La fracción de año se computará a razón de 0,1200 puntos por cada mes completo.

Cursos como tutor de prácticas del título de acreditación pedagógica  cursos 

Por cada curso de tutorización de las prácticas del título universitario oficial de Máster o, en su caso, de la formación equivalente regulada por la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre (BOE de 5 de octubre), para acreditar la formación pedagógica y didáctica exigida para ejercer la docencia en determinadas enseñanzas del sistema educativo, así como por la tutorización de las prácticas para la obtención de los títulos universitarios de grado que lo requieran: 0,1000 puntos