Guía del Opositor

Formación inicial del Profesorado

Formación inicial para la función docente

Cuando hablamos de formación inicial de los docentes nos referimos a la titulación que se necesita para acceder a la función docente y ejercer la enseñanza en las distintas etapas dentro de nuestro Sistema Educativo.

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La Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación (LOE), modificada parcialmente por la Ley 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), hace referencia en su capítulo III a la formación del profesorado, y señala, en el artículo 100, que los contenidos de la formación inicial del profesorado han de garantizar a los futuros maestros y profesores la capacitación adecuada para afrontar los retos del sistema educativo y adaptar las enseñanzas a las nuevas necesidades formativas.

Indica que la formación inicial del profesorado se ajustará a las necesidades de titulación y de cualificación requeridas por la ordenación general del sistema educativo, y que se adaptará al sistema de grados y postgrados del espacio europeo de educación superior según lo que establezca la correspondiente normativa básica.

¿Qué titulaciones son requisito para ejercer la docencia en las distintas etapas educativas?

Para responder a esta pregunta seguimos los criterios establecidos en la Ley de Educación y en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley (artículo 13).

Cuerpo de Maestros
  • Profesorado de educación infantil: Título de Maestro y la especialidad en educación infantil o el título de Grado equivalente.
  • Profesorado de educación primaria: Título de Maestro de educación primaria o el título de Grado equivalente.
    El Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, establece las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñan sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria (artículo 2):
    • Educación Infantil.
    • Educación Primaria.
    • Lengua extranjera: inglés.
    • Lengua extranjera: francés.
    • Lengua extranjera: alemán.
    • Educación Física.
    • Música.
    • Pedagogía Terapéutica.
    • Audición y Lenguaje.
Cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria

Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

Formación pedagógica y didáctica de nivel de Postgrado: Máster Universitario en Formación del Profesorado de Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.

Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas

Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

Formación pedagógica y didáctica de nivel de Postgrado: Máster Universitario en Formación del Profesorado de Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.

Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional

Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o el Título de Grado equivalente, sin perjuicio de la habilitación de otras titulaciones que a efectos de docencia pudiera establecer el Gobierno para determinados Módulos, previa consulta de las Comunidades Autónomas.

  • Formación pedagógica y didáctica de nivel de postgrado: Máster Universitario en Formación del Profesorado de Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.
  • Para aquellas especialidades que no pueden realizar los estudios de Máster, se exigirá certificación oficial equivalente a partir del 1 de septiembre de 2015 (Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre).
Cuerpo de Profesores de Música y de Artes Escénicas
Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño

Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

Formación pedagógica y didáctica equivalente al Máster. La acreditación de este requisito queda diferida hasta que dicha formación sea regulada por el Ministerio de Educación.

Profesorado de Enseñanzas Deportivas

Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o el Título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

Formación pedagógica y didáctica equivalente al Máster. Todavía no está regulado este certificado oficial, se exigirá a partir del 1 de septiembre de 2015 (Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre).