Titulaciones para el desempeño de puestos en régimen de interinidad.

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En este post encontrarás información sobre los requisitos para poder opositar y las titulaciones necesarias a efectos de docencia para cada cuerpo.

Puedes consultar aquí qué titulaciones son necesarias para cada especialidad y también qué especialidades son afines a tu titulación

Oposiciones docentes

El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley regula el sistema de acceso a la función pública docente y se establecen los requisitos que deben cumplir las titulaciones para acceder a cada uno de los cuerpos docentes.

En concreto determina:

  • Las titulaciones que, con carácter general, dan acceso a cada uno de los respectivos cuerpos; y
  • Las titulaciones que, aún no siendo las exigidas con carácter general, son declaradas equivalentes a efectos de docencia y, por tanto, aceptadas para poder presentarse a las oposiciones.

Esto se traduce en:

  1. Cumpliendo el requisito de tener una titulación de nivel general de acceso al cuerpo, el opositor puede presentarse a la especialidad que desee independientemente de que su titulación tenga más o menos afinidad a la especialidad por la que se oposita.
  2. Si no se posee una titulación de nivel general de accesos pero sí una de las titulaciones declaradas equivalente, puede presentarse tan sólo a esas especialidades que la contemplen.
  3. Independientemente de los casos anteriores, para formar parte de bolsas de trabajo de interinos, el opositor ha de tener una de las titulaciones contempladas por la Comunidad Autónoma para la especialidad (Algunas comunidades contemplan exenciones de este requisito si ya se forma parte de la bolsa ordinaria pero no en otro tipo de bolsas).

Según establece el RD 276/2007,  para participar en los procesos selectivos de los siguientes cuerpos es necesario, entre otros requisitos:

  • Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros
    • Estar en posesión del título de Maestro o el título de Grado correspondiente
  • Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
    • Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia
    • Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  • Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional
    • Estar en posesión de la titulación de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.
    • Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  • Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas
    • Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia
    • Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación o de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia.

Interinidad

Por su parte, el sistema de acceso a las listas de aspirantes en régimen de interinidad presenta un funcionamiento diferente.

A las plazas de interinidad acceden aquellos aspirantes que se han presentado a las oposiciones y no han obtenido una plaza o forman parte de bolsas extraordinarias convocadas por las administraciones o personal que es llamado a trabajar desde otra especialidad, etc.

En general, en la mayoría de Comunidades Autónomas, los opositores que hayan aprobado la primera prueba de la fase de oposiciones entrarán automáticamente a una lista ordinaria de interinos, regida por su propio baremo de méritos. Por el contrario, todos aquellos aspirantes que no hayan superado la fase de oposición pasarán a formar parte de una lista de interinos de reserva (en algunas Comunidades no existe esta bolsa de reserva y se constituyen bolsas extraordinarias), que será la que se usará cuando la lista ordinaria acabe y sigan existiendo vacantes por ocupar.

Esto quiere decir que las listas ordinarias de interinos están encabezadas por aquellas personas que ya se encuentran en dicha lista en el momento de realizarse las oposiciones, además de incorporarse a las mismas aquellos opositores que hayan superado la primera prueba.

La Administración usará las listas de interinos para cubrir sus necesidades comenzando a adjudicar vacantes y sustituciones por orden, establecido según el baremo para la ordenación de las listas. Este baremo varia por comunidad pero en general tiene en cuenta la experiencia docente, la calificación obtenida en el concurso-oposición y otros méritos como la formación.

En general, en la mayoría de las comunidades, el acceso a las listas de interinos y a las bolsas de trabajo se produce mediante una de estas vías:

  • Convocatoria de Oposiciones: Se suele acceder a la lista ordinaria superando la primera prueba de la oposición. En algunas comunidades, de los resultados obtenidos en la oposición se confeccionan otras listas con los aspirantes que no han superado la primera prueba, como es el caso de Castilla-La Mancha.
  • Convocatorias específicas de Bolsas Extraordinarias para Interinos.
  • Experiencia previa como docente: Al trabajar como docente de una determinada especialidad se queda incluido automáticamente en la lista ordinaria de interinos de esa especialidad.

Titulaciones para el desempeño de puestos en régimen de interinidad

Quienes aspiren al desempeño de puestos de trabajo en régimen de interinidad deberán cumplir las condiciones generales y específicas de titulación que la normativa básica estatal exige a los funcionarios de carrera para ocupar el puesto de trabajo de que se trate (entre las que se encuentra poseer la formación pedagógica requerida), o la equivalente a efectos de docencia. Igualmente, deberán reunir las restantes condiciones generales que la legislación vigente exige a los funcionarios de carrera para ingresar en los Cuerpos y especialidades de la función pública docente

Para poder acceder a listas de interinos y bolsas extraordinarias es necesario que la titulación del aspirante esté regulada como “titulación afín” a la especialidad de la que quiera formar parte de la bolsa.

El problema es que el mencionado Real Decreto 276/2007 sólo regula el acceso a la función púbica, no los diferentes sistemas de constitución de listas de interinos y bolsas de trabajo, ya que ésta es una tarea que corresponde a las diferentes Comunidades Autónomas.

En definitiva: la administración permite trabajar a alguien cuando, además de cumplir los requisitos que le capacitan para la docencia, éste es capaz de demostrar los conocimientos técnicos suficientes en la materia o especialidad en cuestión. Esto se consigue bien aprobando la primera prueba de las oposiciones o bien teniendo una titulación considerada “afín” y relacionada con los contenidos que se impartirán en las asignaturas dependientes de esa especialidad.

Puedes consultar aquí qué titulaciones son necesarias para cada especialidad y también qué especialidades son afines a tu titulación


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