Las Oposiciones de Maestros y Profesores en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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Los procesos selectivos a la Función Pública Docente de las distintas Comunidades Autónomas se rigen por las líneas generales recogidas en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

Sin embargo, cada Comunidad Autónoma, en su convocatoria de Oposiciones, establece algunos requisitos propios, por lo que es necesario conocer cuáles son las principales  características de las últimas convocatorias de Maestros y Profesores de la Comunidad Autónoma en la que te presentes.

En este post hemos seleccionado las principales características de las pruebas de la fase de oposición, así como las características de la fase de concurso, en base a las últimas convocatorias de Maestros y Profesores en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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La Fase de Oposición en Cantabria

Primera prueba: Prueba de conocimientos

Con objeto de facilitar la preparación de las pruebas, se llevará a cabo un acto de presentación en el cual los tribunales aclararán dudas sobre los criterios de corrección, valoración de las pruebas y el material necesario para las mismas, publicados con un mínimo de catorce días naturales de antelación.

La primera prueba tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, y constará de dos partes. Esta primera prueba se valorará de cero a diez puntos y se calculará realizando la media aritmética entre las puntuaciones de las dos partes, siempre que cada una de las puntuaciones parciales sea igual o mayor de 2,5 puntos. Para su superación, el aspirante deberá alcanzar una puntuación igual o superior a cinco puntos, quedando eliminados del proceso selectivo los que no alcancen dicha puntuación.

Esta prueba será realizada en el mes de junio.

-> Parte A: Tema escrito

  • Esta parte de la primera prueba consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por cada aspirante del temario de la especialidad, por un aspirante del tribunal nº 1 de cada especialidad convocada, siendo vinculantes para el resto de tribunales de la misma especialidad:
    • En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51 deberá elegirse entre 3 temas.
    • En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre 4 temas.
  • Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos.
  • Esta parte tendrá una duración máxima de 2 horas.

-> Parte B: Supuesto práctico

  • Consistirá en la realización de un ejercicio práctico que permita comprobar que el aspirante posee la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que se opta.
  • El ejercicio práctico puede integrar varias cuestiones que se deben resolver.
  • Este ejercicio se valorará de 0 a 10 puntos.
  • Esta parte práctica tendrá por regla general una duración máxima de 4 horas y 15 minutos.

Segunda Prueba: Aptitud pedagógica

La segunda prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia y constará de dos partes, consistentes en la presentación y defensa de la programación didáctica y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica, pudiendo finalizar con un debate sobre todo ello. Esta segunda prueba se valorará globalmente de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzar el aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a 5 puntos, quedando eliminados del proceso selectivo los aspirantes que no alcancen dicha puntuación.

Esta prueba será realizada en el mes de septiembre.

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-> Parte A: Presentación y defensa de una programación didáctica

  • La programación hará referencia al currículo de Cantabria vigente para el curso escolar correspondiente, y se referirá a un único curso escolar de uno de los niveles educativos o etapas en los que el profesorado de dicha especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo.
  • Deberá tener entre 10 y 15 unidades didácticas.
  • La programación que contemplar la contribución de las áreas y de la planificación del curso al desarrollo de las competencias; los contenidos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la etapa y la adquisición de las competencias correspondientes; los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables, así como su distribución a lo largo del mismo; la concreción de los métodos pedagógicos y didácticos de acuerdo con los criterios generales del centro; los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar; los procedimientos, instrumentos de evaluación y criterios de calificación del aprendizaje del alumnado; las medidas de atención a la diversidad del curso y, especialmente, las adaptaciones curriculares significativas, si las hubiera; la concreción de elementos transversales que se trabajarán; las actividades complementarias y extraescolares que se pretenden realizar en el curso correspondiente; y los indicadores de logro.
  • Las especificaciones concretas sobre la programación por cada especialidad se indican en la convocatoria correspondiente.
  • Los aspirantes dispondrán de una hora para la preparación de esta prueba, pudiendo utilizar material que consideren oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior.
  • Para la defensa de la programación didáctica los aspirantes dispondrán de un máximo de 30 minutos y podrán utilizar un ejemplar de la misma.
  • El aspirante deberá presentar una copia de la programación elaborada en papel y otra en soporte físico digital, en formato PDF, personalmente al tribunal, en la fecha fijada.

-> Parte B: Preparación y exposición oral de una unidad didáctica

  • El personal aspirante elegirá una unidad didáctica o programa de intervención de entre tres extraídas al azar de su propia programación, para la preparación y exposición oral ante el tribunal.
  • En ella deberán concretarse al menos los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.
  • Para exponerla el aspirante comenzará entregando al tribunal la unidad didáctica o programa de intervención elaborada y podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo.
  • El opositor elaborará un sucinto guion, que no excederá de un folio por una cara, y que podrá utilizar durante la exposición. Dicho guion deberá ser presentado al tribunal al inicio de la exposición y entregado al mismo al finalizar este ejercicio.
  • El material auxiliar deberá servir para ilustrar y complementar la exposición y nunca podrá ser utilizado como parte nuclear sobre la que se base el desarrollo de dicha exposición.
  • La exposición tendrá una duración máxima de 45 minutos, más 15 minutos como máximo de debate final.

La Fase de Concurso en Cantabria

Sólo se puntuarán aquellos méritos que sean debidamente perfeccionados antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria y acreditados mediante la documentación que se determina en los anexos de la misma.

Baremo de méritos

La fase de concurso es el proceso de valoración de los méritos del aspirante, según el baremo de puntos publicado en la convocatoria de oposiciones de la correspondiente Comunidad Autónoma en la que se presente a las pruebas.

En esta fase los baremos de las convocatorias de todas las Comunidades Autónomas se estructuran en tres bloques, cada uno de ellos con una puntuación máxima a alcanzar.

  • Experiencia previa: Máximo 5 puntos
  • Formación académica: Máximo 5 puntos
  • Otros méritos: Máximo 2 puntos

Entre los tres bloques no pueden superarse los 10 puntos.

calculadora de baremo

Experiencia Docente

Con la experiencia docente previa en Cantabria puede obtenerse hasta un máximo de 5 puntos:

  • Por cada año de experiencia docente en especialidades del Cuerpo al que se opta, en centros públicos: 1,0000 puntos.
  • Por cada año de experiencia docente en especialidades distintos cuerpos al que se opta, en centros públicos: 0,5000 puntos.
  • Por cada año de experiencia en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que se opta, en otros centros: 0,5000 puntos.
  • Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel que el impartido en el cuerpo al que se opta, en otros centros: 0,2500 puntos.

Formación Académica

Dependiendo de la nota obtenida en el expediente académico del título alegado, en Aragón puede obtenerse una determinada puntuación:

  • Desde 6,00 a 7,50 (o desde 1,51 a 2,25): 1,0000 punto
  • Desde 7,51 a 10 (o desde 2,26 a 4,99): 1,5000 puntos

También, con distintos títulos puede obtenerse puntuación adicional:

  • Título de Postgrado: 1 punto
  • Doctorado: 1 punto
  • Premio extraordinario en el Doctorado: 0,500 puntos
  • Otras titulaciones universitarias de carácter oficial (por cada titulación de primer o segundo ciclo): 1 punto.
  • Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional específica:
    • Título profesional de Música o Danza: 0,5000 puntos
    • Certificado de nivel avanzado (B2) o equivalente de Escuelas Oficiales de Idiomas: 0,5000 puntos
    • Título Técnico Superior de Artes plásticas y Diseño: 0,2000 puntos
    • Título técnico Superior de Formación Profesional: 0,2000 puntos
    • Por cada Título de Técnico Deportivo Superior: 0,2000 puntos

Otros Méritos

Con diversas actividades de formación permanente pueden sumarse también puntos para las oposiciones en Cantabria.

-> Formación permanente

Incluirán proyectos, grupos de trabajo, cursos, seminarios y otros proyectos certificados por las Consejerías de Educación y sus Centros de Profesorado. En este apartado también podrán ser contados los cursos de Postgrado, de Especialización, de Experto, así como los títulos propios de las Universidades

Para ser tenidos en cuenta los cursos de formación y perfeccionamiento del profesorado que se aleguen deberán haberse convocado u organizado por las Administraciones educativas, Universidades públicas o privadas competentes para expedir titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los Centros de Profesorado y los Institutos de Ciencias de la Educación. Así mismo, se valorarán los cursos impartidos por entidades sin ánimo de lucro, que hayan sido inscritos en el registro de Actividades de Formación Permanente de las distintas Administraciones educativas o, en su caso, debidamente homologados por estas Administraciones.

  • Por cada hora de formación permanente y perfeccionamiento superadas: 0,01 puntos para maestros y profesores (máx. 200 horas).
  • Por cada título de Máster Universitario Oficial: 2 puntos para maestros y profesores.
  • Por cada título de Máster Universitario no Oficial: 0,500 puntos
  • Por cada curso desempeñado como participante en programas, proyectos y planes institucionales de carácter educativo de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria o como Técnico de Educación Infantil en aulas de 2 años de centros dependientes de la citada Consejería: 0,10 por curso. Hasta un máximo de 0,500.
  • Por cada curso desempeñado como docente en centros de especial dificultad de la Comunidad Autónoma de Cantabria: 0,200 puntos

-> Dominio de Idiomas Extranjeros

  • Por cada título o certificado del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de nivel C1: 1 punto
  • Por cada título o certificado del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de nivel C2 obtenido a partir de un C1 del miso idioma: 1 punto
  • Por cada título o certificado del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de nivel C2 obtenido directamente: 2 puntos

-> Méritos para la especialidad de Educación Física

  • Por tener la certificación de “Deportista de Alto Nivel” o de “Alto Rendimiento”: 0,500 puntos

¿Cuántos Cursos Homologados para Oposiciones necesito en Cantabria?

En el baremo para el sistema de ingreso a la función pública se reserva hasta un máximo de 2 puntos que poder obtener mediante distintas actividades de formación permanente, que debe ser válida para computar en las oposiciones y estar homologada debidamente para que se pueda tener en cuenta como méritos en las mismas.

Es en el apartado del baremo “Otros méritos” de la fase de concurso donde puedes sumar puntos extra a la nota que obtengas en la fase de oposición, gracias a la realización de Cursos Homologados para Oposiciones.

La Comunidad Autónoma de Cantabria establece en sus convocatorias sus propias particularidades en relación a los cursos homologados para que sean tenidos en cuenta en sus procesos de oposiciones.

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