¿Qué legislación necesito conocer para las Oposiciones de Maestros y Profesores?

Para preparase y presentarse a las oposiciones docentes, los aspirantes necesitan conocer y dominar la normativa vigente en materia educativa, desde la ley orgánica actualmente en vigor y hasta las órdenes autonómicas propias de su Comunidad Autónoma para su etapa y curso escolar.

A continuación, mencionaremos cuáles son los aspectos relacionados con la legislación que hay conocer para las Oposiciones de Maestros y Profesores.

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La legislación en las Oposiciones 2022

La normativa educativa es algo que va a estar presente en todos los ámbitos que componen el proceso de oposiciones: desde el desarrollo del tema escrito, pasando por la resolución del supuesto práctico y hasta el diseño de la programación didáctica. Es por ello que los opositores deben tener muy claro cuáles son las disposiciones legales que deben manejar en cada caso, siempre adecuándose a la etapa educativa que les compete y en función de la Comunidad Autónoma en la que se presenten.

Lo fundamental es conocer la ley orgánica educativa actualmente vigente, el real decreto de enseñanzas mínimas de la etapa educativa por la que nos presentemos y el decreto de currículo de la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos.

A nivel nacional, se debe tomar como punto de referencia lo que determina directamente el Estado a través de Ley Orgánica actualmente en aprobada. Después, para cada una de las enseñanzas, el Gobierno desarrolla una serie de Reales Decretos para regularlas de forma más específica. Finalmente, cada Comunidad Autónoma elabora Decretos de currículo y Órdenes diversas para adaptar y personalizar las enseñanzas que se impartan en cada nivel escolar.

Dentro de esta normativa, en los diferentes momentos de la oposición (examen escrito, exposición de la programación, diseño de unidades didácticas o de trabajo…) tendremos que ir concretando y mencionando en cada caso la legislación más específica que se relacione con el tema que estamos tratando.

Esto quiere decir que, si tratamos el tema de la atención a la diversidad, por ejemplo, debemos acudir a la normativa específica sobre diversidad de nuestra Comunidad Autónoma, y aplicarla en el momento en que nos encontremos, concretándola a nuestro contexto (mencionarla en la resolución del supuesto, citarla en el tema sobre diversidad, nombrarla cuando expongamos la programación y abordemos el tema de la inclusión en nuestra aula…).

En cualquier caso, para las próximas Oposiciones 2022 debemos tener en cuenta la nueva LOMLOE, la Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

LOE, LOMCE, LOMLOE… ¿Qué cambios introduce la nueva ley educativa?

La LOMLOE tiene como punto de partida la LOE, sobre la cual establece nuevas características e incorpora diversos cambios. Con respecto a la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), la LOMLOE opta por obviarla y romper de lleno con ella.

Puesto que la nueva LOMLOE se remonta tan solo a diciembre de 2020, debemos esperar algunos años para ver cómo se implementan definitivamente todos los cambios que propone.

Por el momento, para las próximas oposiciones tenemos que tener en cuenta que la LOMLOE aplica las modificaciones relativas a:

  • La participación y competencias de Consejo Escolar, Claustro y director o directora.
  • La autonomía de los centros docentes.
  • La selección del director o directora en los centros públicos.
  • La admisión de alumnos.
  • Las modificaciones introducidas en la evaluación y condiciones de promoción de las diferentes etapas educativas.
  • Las modificaciones introducidas en las condiciones de titulación de educación secundaria obligatoria, ciclos formativos de grado básico y bachillerato.
  • La titulación de las enseñanzas profesionales de música y danza.
  • Las condiciones de acceso a las diferentes enseñanzas.

Esto quiere decir que, en los aspectos de la programación didáctica, en el desarrollo de los temas de oposición y en los supuestos prácticos que se relacionen con alguno de estos ámbitos tendremos que atenernos a la LOMLOE y mencionarla.

En cambio, en otras dimensiones, como aquellas referidas al currículo, la organización y los objetivos de la educación primaria, secundaria, bachillerato y formación profesional, para las próximas oposiciones continuaremos basándonos en la anterior LOMCE ya que la LOMLOE no ha tenido tiempo todavía de elaborar nuevos currículos y todavía siguen activos los reales decretos y decretos de currículo elaborados desde la LOMCE.

La legislación para Maestros y Profesores

Para las oposiciones de maestros la legislación que debemos manejar es aquella que hace referencia a las etapas de Infantil o Primara, tanto a nivel estatal de manera general como a nivel autonómico de manera específica.

De igual modo, para las oposiciones de profesores la legislación que debemos manejar es aquella que hace referencia a las etapas de Secundaria, Formación Profesional o Bachillerato, según sea nuestro caso, tanto a nivel estatal como autonómico.

Así pues, tenemos que concretar desde la Ley Orgánica, pasando por el Real Decreto de Enseñanzas Mínimas hasta llegar al Decreto de currículo de nuestra Comunidad Autónoma.

En este proceso, y en función de nuestra etapa, nivel y área o materia en el que nos encontremos, continuaremos concretando la normativa según nuestras necesidades, contemplando la legislación que nos afecta en cuanto a la organización de los centros educativos, la evaluación del alumnado, la atención a la diversidad, etc.

Aunque muchos opositores vean en la normativa un problema difícil de resolver, en realidad es bastante sencillo y no es necesaria la memorización de demasiada legislación.

Legislación en los temarios y los supuestos prácticos de oposición

El temario de oposición que estudiemos para preparar las oposiciones docentes debe ser, siempre, de elaboración propia, y ha de estar convenientemente estructurado según los epígrafes que figuran en los temarios oficiales de oposición de nuestro cuerpo y especialidad.

En cada uno de los temas tendremos que tomar como base una legislación determinada. Esto quiere decir que, dependiendo de la temática de cada uno de los temas, nombraremos una normativa u otra.

No es lo mismo estudiar, por ejemplo, un tema relacionado con la competencia lingüística en una Comunidad Autónoma con lengua cooficial, que desarrollar un tema relacionado con el desarrollo de las características psicoevolutivas del alumnado de nuestra etapa. En cada uno de estos casos, evidentemente, la normativa que podemos mencionar será muy diferente.

Siempre conviene que citemos la legislación relacionada con cada una de las temáticas que abordan cada uno de los temas.

También es muy importante que en cada tema reservemos un apartado final para la bibliografía, en el que incluiremos la normativa utilizada.

En cuanto a los supuestos prácticos, la normativa suele ser muy variada pues los supuestos pueden requerir la acción y planificación docente en multitud de ámbitos.

Para los supuestos lo más habitual es que tengamos que utilizar legislación específica sobre el reglamento de funcionamiento de los centros, la atención a la diversidad e inclusión educativa, los planes de convivencia de los centros escolares, la normativa relativa a los documentos y planes de centro (acción tutorial, planes de lectura, integración de las TIC…), la regulación del horario y la jornada escolar, etc.

Legislación en la Programación Didáctica

En cada uno de los apartados que componen la programación didáctica tendremos que mencionar una legislación determinada.

Los puntos más importantes de la programación en los que debemos atender con especial interés para citar la normativa son:

  • Marco legislativo
  • Objetivos educativos de la etapa
  • Contenidos de la etapa
  • Contenidos del área o materia
  • Competencias
  • Evaluación del proceso de enseñanza
  • Atención a la diversidad

En algunas Comunidades Autónomas existe alguna instrucción que regula la elaboración de las programaciones didácticas, por lo que tendremos que mencionarla si fuera necesario.

En general, en la programación didáctica, tanto de maestros como de profesores, sería suficiente mencionar:

  • La ley orgánica educativa actual vigente.
  • El Real Decreto de enseñanzas mínimas correspondiente.
  • La ley de educación de la Comunidad Autónoma en cuestión.
  • El decreto de currículo de la etapa correspondiente según la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos.
  • El decreto de bilingüismo de la etapa y la Comunidad Autónoma en cuestión, si lo hubiere.
  • La orden que regula la lengua cooficial, si la hubiere.
  • La orden de organización y funcionamiento de los centros.
  • La orden de evaluación de la etapa correspondiente.
  • La orden de atención a la diversidad de la etapa y Comunidad autónoma en cuestión.
  • La orden sobre la relación entre las competencias, los contenidos y los criterios de la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato.

Ejemplo de normativa a utilizar para las oposiciones

Te facilitamos una compilación sobre la normativa que, en términos generales, puedes utilizar para prepararte las oposiciones, con un ejemplo concretado autonómicamente de la especialidad de Pedagogía Terapéutica del Cuerpo de Maestros.

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Para saber más…

Si deseas acceder a más contenidos relacionados con la preparación de las Oposiciones docentes, echa un vistazo a la Guía del Opositor de Campuseducacion.com

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