Maestros y Profesores Interinos en Baleares. Información a la hora de hacer sustituciones.
La explicación que se da a continuación es en referencia a quién cobra o no las vacaciones, cuándo y cómo debe solicitar el paro:
1. Para el CERTIFICADO DE EMPRESA para pedir el cobro del paro, debe hacer lo siguiente:
a) Entrar en su portal del personal,
b) Ir a documentos,
c) Solicitud de documentos,
d) Seleccionar certificado de empresa por el paro
e) Tramitación de la solicitud
Esto lo deben solicitar todos los interinos que hacen una SUSTITUCIÓN. Y lo deben hacer a partir del 30 de junio (al terminar el contrato).
2. Para consultar el ESTADO DE SU SOLICITUD debe ir a:
a) Consulta
b) Estado solicitudes
c) Comprobar que en «estado» ponga: enviado al SOIB (Esto significa que el SOIB ya tienen su certificado de empresa y puede ir el día que le hayan dado cita).
d) Finalmente, para pedir cita les recordamos que deben solicitarse DOS CITAS:
d1. SOIB internet (www.soib.es) por teléfono (012)
d2. SEPE internet (www.sepe.es) por teléfono (901-01.02.10)
3. ACLARACIÓN:
Todavía no está por escrito, pero podemos arriesgar a deciros que, para poder cobrar el paro, tendremos que agotar las opciones escogidas en un cuerpo, como mínimo.
¿PUEDE UN FUNCIONARIO INTERINO COBRAR EL VERANO?
a) Los T (plaza de pacto), V (vacante adjudicada en julio) y VS (vacante sobrevenida a partir de septiembre, por una comisión de servicios, jubilación, etc, …). Todos estos colectivos COBRAN LOS DOS MESES DE VERANO.
b) Los S (quienes han tomado una sustitución). En este caso hay dos opciones:
b1) Por interinos que ha realizado más de 165 días trabajados deberá disfrutar de la parte proporcional de las vacaciones, y además os las pagaran. Así pues, debe pedir el paro cuando termine este periodo vacacional.
b2) Por interinos que ha hecho menos de 165 días trabajados deberá solicitar el paro los primeros 15 días, justo al haber terminado el contrato.
De modo que sólo cobrará vacaciones si ha hecho más de 165 días de trabajo, a razón de 2,5 días de vacaciones por mes trabajado.
Así pues, como máximo, un interino que hace sustituciones, podrá trabajar el 1 de septiembre hasta el 30 de junio, y le corresponderían 25 días de vacaciones (que la administración le pagaría y que el interino debe disfrutar obligatoriamente ). Una vez terminadas las vacaciones, se podrá apuntar al paro.
Finalmente, totos los interinos que quieran solicitar el paro deben solicitar el certificado de empresa a través del portal del personal.