Se acaba de publicar el nuevo Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, por el que se modifica Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes.

Conoce en más profundidad las 3 vías de acceso a la función pública docente según este nuevo Real Decreto:

Las Oposiciones 2022 ante el nuevo Real Decreto

Todas las Comunidades Autónomas, excepto País Vasco y Cataluña, ya han publicado sus convocatorias de oposiciones 2022 teniendo en cuenta el actual Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes.

Consulta nuestro Mapa de Convocatorias 2022

mapa convocatorias 2022

Muchas comunidades habían retrasado la publicación de sus convocatorias a la espera de la posible publicación de un nuevo Real Decreto que modificara el sistema de acceso a las oposiciones. Sin embargo, entre las diferentes Administraciones educativas y el Ministerio de Educación y Formación Profesional no se pudo llegar a ningún acuerdo para que una nueva disposición saliera adelante con el tiempo suficiente como para poder aplicarse en los próximos procesos selectivos de 2022.

Así pues, la práctica totalidad de las comunidades decidieron convocar oposiciones para este año 2022 teniendo en cuenta el actual reglamento de acceso.

Ahora el Gobierno, por fin, ha dado luz verde a un nuevo RD que modifica y complementa al actual RD 276/2007 en varios aspectos.

Este nuevo Real Decreto especifica que las convocatorias de procedimientos selectivos de ingreso que se hubiesen convocado con anterioridad a la vigencia de esta disposición se desarrollarán de acuerdo con lo estipulado en las mismas. De tal forma que las convocatorias ya publicadas tendrán en cuenta lo recogido en el Real Decreto 276/2007.

Nuevo Real Decreto 270/2022

El Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, consiste en dos disposiciones transitorias dedicadas a los procedimientos de ingreso y a las medidas de estabilización de empleo temporal de larga duración.

Regulación de los procedimientos de ingreso

Mediante este nuevo Real Decreto se configura un procedimiento selectivo mediante el sistema de concurso-oposición.

La fase de oposición constará de una única prueba estructurada en dos partes que no tendrán carácter eliminatorio; en la nota final y global de la prueba, que será de 0 a 10, deberá obtenerse al menos 5 puntos para acceder a la fase de concurso.

En la fase de concurso, se valorarán la experiencia previa, la formación académica y otros méritos (la superación de la fase de oposición en la misma especialidad del cuerpo al que se opta, en anteriores procedimientos selectivos de ingreso en la función pública docente celebrados desde 2012, así como la formación permanente).

La puntuación global del concurso-oposición resultará de la ponderación de un 60 % para la fase de oposición y de un 40 % para la fase de concurso, con una puntuación final entre 0 y 10 puntos.

Fase de Oposición

  • La fase de oposición constará de una única prueba estructurada en dos partes, que no tendrán carácter eliminatorio.
    • Parte A
      Tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos necesarios de la especialidad docente a la que se opta.
      Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por la persona aspirante, de entre un número de temas, extraídos al azar por el tribunal, proporcional al número total de temas del temario de cada especialidad atendiendo a los siguientes criterios:

      • En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre tres temas.
      • En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.
      • En aquellas especialidades que tengan un número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.
    • Parte B
      Tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica de la persona aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Consistirá en la presentación de una unidad didáctica.
      En aquellas especialidades que incluyan contenidos de carácter aplicado, habilidades instrumentales o técnicas, esta segunda parte podrá incorporar un ejercicio de carácter práctico.

      • Preparación, presentación y exposición, y defensa de una unidad didáctica.
        La preparación y exposición oral ante el tribunal de una unidad didáctica estará relacionada con la especialidad a la que opta la persona aspirante. La persona aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación. pudiendo utilizar el material que asimismo se determine en las mismas.
      • Ejercicio de carácter práctico.
        En el caso de especialidades que incluyan contenidos de carácter aplicado, habilidades instrumentales o técnicas, en esta segunda parte se podrá incorporar la realización de un ejercicio de carácter práctico que permita comprobar que los candidatos poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las áreas, materias o módulos propios de la especialidad a la que opten.
  • La calificación de cada una de las dos partes de la prueba será de 0 a 10 puntos debiendo tener cada una de las partes un peso mínimo del 40 % de la calificación final, peso que será fijado por las administraciones educativas.
  • La nota final y global de la prueba se expresará en números de cero a diez, siendo necesario haber obtenido, al menos, cinco puntos para poder acceder a la fase de concurso. Cada uno de los ejercicios de la parte B se valorarán de 0 a 10 puntos.
  • Las administraciones educativas determinarán el orden en que podrán realizarse estos ejercicios, así como el peso de las puntuaciones de cada uno de ellos en la calificación de esta segunda parte.

Fase de Concurso

  • En la fase de concurso los baremos que fijen las convocatorias se estructurarán en los siguientes tres bloques, siendo las puntuaciones máximas que pueden obtenerse en cada uno de ellos las siguientes:
    • Experiencia docente previa: máximo siete puntos.
    • Formación académica: máximo dos puntos.
    • Otros méritos: máximo un punto.
  • Las personas aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.
  • Respecto a las especificaciones a las que deben ajustarse los baremos de méritos en los procedimientos selectivos de ingreso en los cuerpos docentes a que se refiere la presente disposición, se ceñirán a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento de acceso descrito en el RD 276/2007, a excepción de la valoración de la experiencia docente previa, para la que se tendrá en cuenta un máximo de diez años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los subapartados de ese bloque conforme a los siguientes criterios:
    • Por cada año de experiencia docente en la especialidad del cuerpo a la que opta la persona aspirante, en centros públicos. En el caso de aspirantes que hubieran ejercido en alguna de las especialidades atribuidas al extinguido cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, se valorará la experiencia en estas especialidades para el ingreso a las mismas especialidades en el cuerpo de que se trate: 0,700 puntos.
    • Por cada año de experiencia docente en otras especialidades del mismo cuerpo al que se opta, en centros públicos: 0,350 puntos.
    • Por cada año de experiencia docente en otras especialidades de otros cuerpos diferentes al que se opta, en centros públicos: 0,125 puntos.
    • Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta la persona aspirante, en otros centros diferentes a los centros públicos: 0,100 puntos.
  • En el baremo de otros méritos, se valorará con 0,75 puntos la superación de la fase de oposición en la misma especialidad del cuerpo a la que se opta, en anteriores procedimientos selectivos de ingreso en cuerpos de la función pública docente celebrados desde 2012, incluido.
  • En el caso de aspirantes que hubieran superado la fase de oposición en alguna de las especialidades atribuidas al extinguido cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, se valorará este mérito para el ingreso a las mismas especialidades en el cuerpo de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en este mismo apartado.
  • Dentro del apartado de otros méritos se valorará con un máximo de 1 punto la formación permanente de la persona aspirante, de acuerdo con el subapartado 2.5 del anexo IV del Reglamento de acceso descrito en el RD 276/2007.
  • La puntuación global del concurso-oposición resultará de la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, siendo de un 60 % para la fase de oposición y de un 40 % para la fase de concurso, con una puntuación final entre 0 y 10 puntos.
  • En las comunidades autónomas con lengua cooficial, las administraciones educativas establecerán la forma de acreditar el conocimiento de la respectiva lengua cooficial.

Medidas de estabilización de empleo temporal de larga duración

Se introduce en el Reglamento una nueva disposición transitoria quinta, que regula el concurso excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración previsto en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, que podrá convocarse por una sola vez.

De acuerdo con la ley, la nueva disposición transitoria quinta regula con carácter básico el baremo para el concurso excepcional de méritos, en el que se valorarán la experiencia previa, la formación académica y otros méritos (superación de la fase de oposición en un procedimiento selectivo anterior, en las condiciones que se detallan y la formación permanente).

Concurso de méritos

  • El baremo para la valoración de los méritos del concurso que fije la convocatoria se estructurará en los siguientes tres bloques, siendo las puntuaciones máximas que pueden obtenerse en cada uno de ellos las siguientes:
    • Experiencia docente previa: máximo siete puntos.
    • Formación académica: máximo tres puntos.
    • Otros méritos: máximo cinco puntos.
  • Las personas aspirantes no podrán alcanzar más de 15 puntos por la valoración de sus méritos.
  • Para el baremo de la experiencia docente previa se tendrá en cuenta un máximo de diez años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los subapartados de ese bloque conforme a los siguientes criterios:
    • Por cada año de experiencia docente en la especialidad del cuerpo a la que opta la persona aspirante, en centros públicos. En el caso de aspirantes que hubieran ejercido en alguna de las especialidades atribuidas al extinguido cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, se valorará la experiencia en estas especialidades para el ingreso a las mismas especialidades en el cuerpo de que se trate: 0,700 puntos.
    • Por cada año de experiencia docente en otras especialidades del mismo cuerpo al que se opta, en centros públicos: 0,350 puntos.
    • Por cada año de experiencia docente en otras especialidades de otros cuerpos diferentes al que se opta, en centros públicos: 0,125 puntos.
    • Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros diferentes a los centros públicos: 0,100 puntos.
  • Las convocatorias establecerán la puntuación correspondiente a cada mes/fracción de año de manera proporcional a la valoración total asignada a cada subapartado.
  • El baremo de la formación académica se ceñirá a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento de acceso descrito en el RD 276/2007.
  • En el baremo de otros méritos, se valorará con 2,5 puntos la superación de la fase de oposición en la misma especialidad del cuerpo a la que se opta, en un procedimiento selectivo de ingreso en cuerpos de la función pública docente, hasta un máximo de dos procedimientos, en las convocatorias celebradas desde 2012, incluido.
  • En el caso de aspirantes que hubieran superado la fase de oposición en alguna de las especialidades atribuidas al extinguido cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, se valorará este mérito para el ingreso a las mismas especialidades en el cuerpo de que se trate.
  • Dentro del apartado de otros méritos se valorará con un máximo de 2 puntos la formación permanente de la persona aspirante.

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