Bnaderas Ceuta y Melilla

Publicada la Orden EDC/492/2016 de 4 de abril por la que se convoca el procedimiento para el ingreso y acceso al cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en Ceuta y Melilla.

Plazas.

CEUTA MELILLA
Especialidades Total Plazas Acceso libre Discapacidad Total Plazas Acceso libre Discapacidad
Filosofía 3 3
Lengua Castellana y Literatura 7 6 1 5 5
Geografía e Historia 5 5 4 3
Matemáticas 9 8 1 5 5
Física y Química 4 4
Biología y Geología 3 3 4 4
Inglés 7 6 1 4 4
Orientación Educativa 3 3
Formación y Oriantación Laboral 3 3
TOTAL 40 37 3 26 26

 

Solicitudes.

Plazo de presentación de solicitudes: del 9 al 28 de abril (ambos inclusive)

Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán hacerlo constar en la solicitud de admisión conforme al modelo 790 que será facilitado a través de la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: www.mecd.gob.es (Áreas: Educación: Profesores- Oposiciones), así como en el Punto de Acceso General (administración.gob.es/PAG/modelo790).

La presentación de la solicitud de participación se realizará de modo telemático o de modo presencial.

Requisitos:

  • Tener la nacionalidad española o la de alguno de los demás estados de la Unión Europea.
  • Tener cumplidos 18 años.
  • No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.
  • No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  • No haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
  • No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo al que se refiere la convocatoria.
  • El aspirante que no posea la nacionalidad española y su idioma oficial no sea el castellano, deberá acreditar un conocimiento adecuado de este idioma, en la forma que se establece en la base sexta de la presente convocatoria.

 

Tasas.

La cuantía de las tasas de los aspirantes que concurran por el procedimiento de ingreso o acceso a cuerpo de subgrupo superior deben abonar por derecho de examen es: de 29,89 euros y 14,95 euros, respectivamente, y del 50% de esas cantidades para miembros de familias numerosas de carácter general que ascienden a 14,95 euros y 7,47 euros.

 

Sistema de selección.

Las pruebas selectivas comenzarán a partir del 18 de junio de 2016.

Al acto de presentación ante los tribunales es de asistencia obligatoria para todos los aspirantes admitidos a este procedimiento selectivo.

El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «H».

Fase de Oposición.

Para la valoración de las pruebas de la fase de oposición el tribunal tendrá en cuenta, además de los criterios indicados en el anexo IV de esta convocatoria, la posesión de conocimientos específicos necesarios para impartir docencia, su aptitud pedagógica y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. la exposición clara, ordenada y coherente de estos conocimientos, la precisión terminológica, la riqueza léxica, la síntesis fluida y sin incorrecciones y la debida corrección ortográfica en la escritura.

Primera prueba.

Esta parte de la prueba se valorará de 0 a 10 puntos. Para su superación los aspirantes deberán alcanzar, al menos, una puntuación de 2,5 puntos.

Parte A. Parte práctica: Consistirá en la realización de un ejercicio práctico que permita comprobar que los candidatos poseen la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opta, ajustándose a lo dispuesto en el anexo III.

Esta parte de la prueba se valorará de 0 a 10 puntos. Para su superación los aspirantes deberán alcanzar, al menos, una puntuación de 2,5 puntos

Parte B. Desarrollo de un tema: Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre cuatro, extraídos al azar por el tribunal, de los correspondientes al temario de la especialidad.

Calificación total de la primera prueba. La calificación será de 0 a 10 puntos, siendo esta el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta ponderadas del siguiente modo:
– Parte A: La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la calificación obtenida en la misma por 0,7.
– Parte B: La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la calificación obtenida en la misma por 0,3.
Para la superación de esta primera prueba los aspirantes deberán alcanzar una puntuación total igual o superior a cinco puntos, siendo esta el resultado de sumar las puntuaciones ponderadas obtenidas en las dos partes.

Segunda prueba.

Esta prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, y consistirá en:

A) Presentación y defensa oral de la programación didáctica. El tribunal convocará en su sede de actuación a los aspirantes que deban realizar la defensa de su programación.

B) Preparación y exposición de una unidad didáctica. La preparación y exposición oral, ante el tribunal, de una unidad didáctica podrá estar relacionada con la programación presentada por el aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad.

La calificación de esta segunda prueba será de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzarse para su superación una puntuación igual o superior a 5 puntos.

Calificación final de la fase de oposición: media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas integrantes de esta fase, cuando todas ellas hayan sido superadas.

Fase de Concurso.

En la fase de concurso, en la que no se podrá alcanzar más de diez puntos, se valorarán los méritos aportados por los participantes conforme a lo dispuesto a continuación:

1. Experiencia docente previa (máximo 5 puntos).

  • Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que se opta, en centros públicos: 1 punto.
  • Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que se opta, en centros públicos: 0’5 puntos.
  • Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que se opta, en otros centros: 0’5 puntos.
  • Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel o etapa educativa que el impartido en el cuerpo al que se opta, en otros centros: 0’25 puntos.

2. Formación Académica (máximo 5 puntos).

  • Nota media del expediente académico del título alegado:
    • De 6,00 a 7,50: 0’5 puntos.
    • De 7,51 a 8,99: 1 punto.
    • De 9,00 a 10: 1’5 puntos.
  • Postgrados, doctorados y premios extraordinarios:
    • Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados y la Suficiencia Investigadora o el Título de Máster: 1 punto.
    • Título de Doctor: 1 punto.
    • Premio Extraordinario: 0’5 puntos.
    • Otras titulaciones universitarias de primer ciclo: 1 punto.
    • Otras titulaciones universitarias de segundo ciclo: 1 punto.
  • Titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial y de la Formación Profesional Específica:
    • Título Profesional de Música o Danza: 0’5 puntos.
    • Certificado de nivel avanzado de Escuelas Oficiales de Idiomas: 0’5 puntos.
    • Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 0’2 puntos.
    • Título de Técnico Superior de Formación Profesional: 0’2 puntos.
    • Título de Técnico Deportivo Superior: 0’2 puntos.

3. Otros Méritos (máximo 2 puntos).

Sólo se valorarán, en el caso de las Universidades, los cursos impartidos por las mismas, sin que se consideren los impartidos por terceros.

  • Formación permanente:
    • Cursos superados: hasta 1 punto (0’10 puntos por cada 10 horas de curso recibido)
    • Cursos impartidos: hasta 1 punto (0’50 puntos por cada 10 horas de curso impartido)
  • Participación en planes y proyectos educativos
    • Por cada participación por curso académico: 0’2 puntos.
    • Por cada coordinación por curso académico: 0’5 puntos.
  • Por publicaciones de carácter didáctico o cientítfico relacionadas con la especialidad a la que se opta.
    • Autoría: hasta 0’3 puntos.
    • Coautoría o grupo de autores: hasta 0’1 puntos.
    • Por artículo o revista: 0’02 puntos.
  • Por cada año de experiencia docente impartiendo la enseñanza de la religión en el mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante: 0’075 puntos.

Para la obtención de la puntuación global de las fases de Oposición y Concurso, los tribunales únicos o, en su caso, la comisión de selección ponderará en dos tercios la puntuación obtenida en la fase de oposición a que se refiere la base 7 de la presente convocatoria y en un tercio la puntuación obtenida en la fase de concurso aludida en la base 10, resultando la puntuación global de la suma de ambas fases una vez realizadas las ponderaciones mencionadas.

Documentos a presentar por los aspirantes que hayan superado los procedimientos selectivos:

En un plazo de 10 días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hagan públicas las listas de aspirantes:

  • Petición de centros para la realización de la fase de prácticas.
  • Fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso al cuerpo al que se opta.
  • Fotocopia de alguno de los certificados o títulos a los que alude en el apartado 2.2.1 b) de esta convocatoria.
  • Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  • Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Sanidad.
  • Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento.
  • Certificado acreditativo de no tener ningún tipo de antecedentes penales por delitos sexuales expedido por el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Fase de prácticas.

La fase de prácticas incluirá un periodo de docencia directa que forma parte del procedimiento selectivo, y tiene por objeto comprobar las aptitudes para la docencia de los aspirantes seleccionados. Este período de ejercicio de la docencia en centros públicos se desarrollará bajo la tutoría de profesores experimentados y tendrá una duración mayor de un trimestre y no superior a un curso escolar. Su desarrollo será regulado por Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

 

Ficheros.

 

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